martes, 22 de febrero de 2011
Dictaminó la Sala Electoral del TSJ
Improcedente suspensión de elecciones en la Junta Directiva de la Apucv
Ver Sentencia

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados José Peña Silveira, Elba Paredes Yéspica y Jesús Durán Magallanes, contra el proceso electoral en el cual se van a elegir a miembros integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (Apucv), cuyo acto de votación fue fijado para el 23 de febrero de 2011.

 

En el presente caso los mencionados abogados interpusieron un recurso contencioso electoral contra el referendo aprobatorio del Proyecto de Reforma Parcial de los Estatutos de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela convocado por la Comisión Electoral de la Apucv, efectuado el 12 de mayo de 2010.

 

Posteriormente los mencionados abogados, el 31 de enero de 2011, estando la causa en estado de sentencia, solicitaron medida cautelar de suspensión del proceso electoral en el que se van a elegir a miembros integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación.

 

Pronunciamiento del Máximo Tribunal

 

Al pronunciarse la Sala Electoral sobre la medida cautelar, indicó que la parte solicitante no señala en qué consiste ese supuesto gravamen irreparable que se va a producir de no acordarse la medida, ni porque la sentencia que se dicte en la presente causa va a quedar ilusoria.

 

Precisa el Alto Tribunal, entre otras cosas, que no están cumplidos los requisitos necesarios para acordar la medida cautelar, "siendo imposible que esta Sala acuerde medidas cautelares sin que las partes cumpla con su carga procesal de justificar y demostrar los requisitos que legalmente son exigidos para el decreto de la medida (")".

 

Por otra parte la Sala apreció que el objeto del recurso contencioso electoral es la nulidad del referendo celebrado el 12 de mayo de 2010, por el cual se aprobó la reforma de los Estatutos de la Apucv,  y la medida cautelar se encuentra dirigida a suspender el proceso eleccionario de los miembros de la Junta Directiva de la Apucv, pautado para el 23 de febrero de 2011, "es decir, no existe una relación directa entre lo debatido en el presente juicio y la medida cautelar solicitada por la parte recurrente", indica la sentencia.

 

Al no cumplirse en el presente caso los requisitos necesarios para el decreto de la medida cautelar, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia la declaró improcedente.

Fecha de Publicación:
  22/02/2011

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