miércoles, 03 de diciembre de 2003
Ponencia del magistrado Rafael Hernández Uzcátegui
Sala Electoral declaró con lugar recurso interpuesto por Willian Dávila Barrios
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, declaró con lugar un recurso contencioso electoral de abstención o de carencia, interpuesto por Williams Dávila Barrios, por lo que se ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que en un lapso no mayor de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, pronunciarse sobre la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Florencio Porras, gobernador del estado Mérida, la cual fue formulada por el mismo accionante conjuntamente con otros ciudadanos.

El pasado 19 de agosto Williams Dávila, actuando en su propio nombre y en su carácter de ¿Elector inscrito y votante en el estado Mérida¿, interpuso un recurso contencioso electoral de abstención o de carencia contra la omisión del CNE en dar respuesta sobre la admisión, sustanciación y decisión de la solicitud de referendo revocatorio del mandato de Florencio Porras como gobernador de Mérida.

Según el accionante, él presentó el pasado 30 de junio ante el CNE una solicitud de referendo revocatorio del mandato del mencionado gobernador, petición que fue acompañada de 134.216 firmas de electores merideños, los cuales representan el 35,38% de los electores inscritos en el registro electoral de la referida entidad federal.

Agregó Dávila que de manera periódica se ha dirigido al CNE solicitándole ¿...celeridad procesal y la resolución de la petición administrativa...¿, sin obtener respuesta causándole ¿...un estado de indefensión continuo, directo y flagrante...¿, lo que a su vez contradice los principios de sumariedad, brevedad, celeridad y eficacia, dados por el constituyente y el legislador al procedimiento administrativo de naturaleza electoral.


DICTAMEN DE LA SALA ELECTORAL

La Sala Electoral al estudiar la acción judicial interpuesta, recordó que el recurso contencioso electoral por abstención o carencia a tenor de lo establecido en los artículos 236 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política constituye el mecanismo procesal idóneo para impugnar en sede jurisdiccional omisiones o negativas de naturaleza electoral a cumplir con determinadas obligaciones legales concretas. Para la Sala, el Consejo Nacional Electoral ¿al no responderle a Williams Dávila y a los demás ciudadanos acerca de su solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del mandato del Gobernador del Estado Mérida, formulada el día 30 de junio de 2003, les ha lesionado su esfera jurídica subjetiva, puesto que les vulneró el derecho de petición y oportuna respuesta, previsto en el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el derecho al debido proceso consagrado en el 49 ejusdem, específicamente en lo que respecta al derecho a un procedimiento legalmente establecido¿. En vista de lo anterior, se declaró con lugar la acción interpuesta y la Sala Electoral ordenó al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a pronunciarse sobre la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Florencio Porras, gobernador del estado Mérida, formulada por Williams Dávila conjuntamente con otros ciudadanos, el pasado 30 de junio.


Fecha de Publicación:
  03/12/2003

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