jueves, 24 de febrero de 2011
Por dictamen de la Sala Constitucional
TSJ acuerda nombrar Junta de Administración Ad-Hoc en el caso de Terrazas de La Vega

La Sala Constitucional en ponencia de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró procedente la solicitud de revisión de la medida cautelar planteada por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo, contra promotora Parque La Vega, promotora Casarapa, y la compañía Coindeca; a propósito de las medidas acordadas en el fallo número 6/2011 de esta misma Sala.

 

En el recurso interpuesto por la Defensoría del Pueblo, se solicitó la protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar innominada contra la empresa promotora Parque La Vega, "en razón de la vulneración de los derechos a la salud y la vivienda, así como de la amenaza contra el derecho a la vida, de las familias que adquirieron y que habitan en el Conjunto Parque Residencial Terrazas La Vega (Primera etapa)", detalla el documento.

 

Además la parte accionante consignó escrito solicitando la "sustitución de la medida cautelar de bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias de las sociedades mercantiles Parque La Vega, Casarapa y Coindeca. Esto en virtud que las sociedades mercantiles han expresado al grupo de trabajadores que laboran en los distintos conjuntos habitacionales bajo su responsabilidad,  que están imposibilitados para asumir los compromisos laborales, entre ellos el pago de la nómina laboral", entre otros que explica la sentencia.

 

En ese sentido, la Sala Constitucional, considerando las alegatos y, dadas las condiciones particulares del caso y en aras de resguardar el bienestar colectivo de los trabajadores que prestan servicio en las mencionadas promotoras, así como los ciudadanos que habitan en los conjuntos residenciales, acordó modificar y ampliar exclusivamente la medida cautelar de bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias de las promotoras en cuestión.

 

No obstante, la Sala Constitucional del TSJ ratifica el resto de las medidas cautelares contenidas en la sentencia número 6/2011. En tal sentido, en orden a evitar la concreción de un daño irreparable de las 150 familias que conforman el Conjunto Porque Residencial Terrazas de la Vega (primera etapa) y de los trabajadores que prestan servicios en las promotoras.

 

De allí que el Máximo Juzgado del país, mediante sentencia de la Sala Constitucional, además de declarar procedente la solicitud de revisión de la medida cautelar, acordó nombrar una Junta de Administración ah-hoc  para las promotoras Parque La Vega, Casarapa y Coindeca, la cual deberá rendir cuentas a la Sala Constitucional cada mes vencido, de las operaciones y cuentas realizadas sobre sus activos y pasivos, hasta que se decida el fondo del presente caso.

 

El fallo señala que la Junta se encontrará constituida por un representante designado de común acuerdo por las promotoras, además de representantes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Procuraduría General de la República, Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y un representante de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Entre otros aspectos, la sentencia también señala que la Junta tendrá plenas funciones de administración y disposición de los bienes de las sociedades Parque La Vega, Casarapa y Coindeca, "necesarios para el mantenimiento operativo y funcional de las referidas empresas, por lo que podrán  movilizar las cuentas bancarias de las mismas, a los fines de garantizar la continuidad del ejercicio económico de las mencionadas sociedades mercantiles y, particularmente, todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones de naturaleza laboral y pago de servicios de cualquier índole, orientados al normal desenvolvimiento de las obras concluidas, en ejecución o a ejecutarse."

 

Fecha de Publicación:
  24/02/2011

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