lunes, 28 de febrero de 2011
Dictamen de la Sala Constitucional
Declarada la extinción de la instancia en demanda contra Empresas Polar C.A.
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La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró la extinción de la instancia por pérdida del interés en la demanda por derechos colectivos y difusos interpuesta por el abogado Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar, contra el Grupo Corporativo Empresas Polar C.A. y, solidariamente, contra las compañías PepsiCola Panamericana S.R.L. y PepsiCola Venezuela C.A.

 

            Entre los antecedentes del presente caso, el 8 de julio de 2009 el mencionado abogado, actuando en nombre propio y en representación de los derechos e intereses colectivos y difusos de la población consumidora de bebidas gaseosas, interpuso una acción judicial contra la oferta engañosa por parte de Empresas Polar C.A. y, solidariamente, contra PepsiCola Panamericana S.R.L. y PepsiCola Venezuela C.A.

 

 Al respecto el Máximo Tribunal del país, el 29 de octubre de 2009, entre otras cosas, admitió la demanda por derechos colectivos y difusos, por lo que ordenó emplazar a las mencionadas empresas y notificar al Defensor del Pueblo, al Ministro del Poder Popular para la Salud, a la Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

 

Además la Sala en el referido dictamen ordenó emplazar a los interesados en la presente demanda mediante edicto que sería publicado por la parte demandante, en donde advirtió que ""la omisión de publicación del referido edicto se entenderá como pérdida del interés, lo cual apareja la declaratoria de extinción de la instancia".

 

            El 8 de febrero de 2010, una vez practicadas las notificaciones correspondientes, la apoderada judicial de Pepsi-Cola Venezuela, C.A., solicitó que se decretara la perención de la instancia en la demanda por intereses colectivos y difusos ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia que, sobre el particular, estableció esta Sala en sentencia N° 130 del 19 de febrero de 2009.

 

            Indicó la Sala Constitucional en su sentencia que debido a que Rómulo Galaviz Villamizar no cumplió con la carga de retirar, publicar y consignar, en el lapso previsto para ello, el edicto ordenado por la Sala en su fallo del 29 de octubre de 2009 librado por la Secretaría el 18 de noviembre de ese mismo año, la Sala congruente con el criterio en la materia, el cual se encuentra además estipulado en el artículo 156 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la extinción de la instancia por pérdida del interés.

Fecha de Publicación:
  28/02/2011

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