jueves, 10 de marzo de 2011
El demandante sufrió un accidente laboral
TSJ declara parcialmente con lugar demanda interpuesta por un trabajador
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Social y ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Rigoberto Cuevas Hernández, contra la sociedad mercantil Ensing de Venezuela, C.A., la cual deberá pagar al trabajador Bs.F. 100.000,00.

 

Se trata de un juicio por reclamo de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional y diferencia salarial, intentado por Rigoberto Cuevas, contra Ensing de Venezuela, C.A., en el que el Juzgado Superior Cuarto del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 28 de enero del año 2010, declaró sin lugar el recurso de apelación y sin lugar la demanda presentada por Cuevas.

 

            Rigoberto Cuevas interpuso recurso de casación contra la sentencia del referido Juzgado Superior, acción judicial que fue declarada con lugar por el Tribunal Supremo de Justicia luego de constatar que el fallo impugnado incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no decidir conforme a todo lo peticionado en el escrito de demanda. 

 

Al ser declarado con lugar el recurso de casación, se anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y posteriormente la Sala de Casación Social se pronunció sobre el fondo de la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Señala la Sala del TSJ que el 18 de julio de 2005, Rigoberto Cuevas sufrió un infortunio cuando desempeñaba su labor como Ayudante de Perforación de la empresa Ensign de Venezuela, C.A, en la Gabarra GP25, cuando se disponía a bajar del puente a la planchada del pozo y cayó.

 

Indica la sentencia de la Sala de Casación Social, entre otros aspectos, que dicho accidente tiene naturaleza laboral, conforme lo establece el artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque ocurrió con ocasión del trabajo.

 

Como consecuencia del accidente el trabajador presentó las siguientes lesiones: traumatismo de cadera izquierda, fractura sub-trrocanterica de fémur izquierdo, presentando secuelas físicas de pseudos-artrosis de fractura sub-trrocanterica de fémur izquierdo con limitación actual para la marcha, que le ocasionan una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

 

Se desprende de la sentencia, entre otras cosas, que una suma equitativa y justa para tasar la indemnización por daño moral reclamada es la cantidad de Bs.F. 100.000,00, "que le permitirá al demandante mantener el nivel de vida que llevaba antes de la ocurrencia del accidente de trabajo", indica el dictamen de la Sala de Casación Social del Alto Juzgado del país.

Fecha de Publicación:
  10/03/2011

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