lunes, 14 de marzo de 2011
Ponencia del magistrado Malaquías Gil Rodríguez
Sala Electoral declaró improcedente una solicitud de amparo cautelar
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La Sala Electoral en ponencia de su vicepresidente, magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada por un grupo de ciudadanos en el escrito de reforma del recurso contencioso electoral, contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual se acreditó como diputado nominal a la Asamblea Nacional por la referida entidad a Julio Montoya Medero en las elecciones celebradas el 26-09-2010. El magistrado Fernando Vegas Torrealba consignó voto concurrente.

 

En el presente caso Williams Duque, Mónica Santiago y otros ciudadanos actuando con el carácter de electores, contribuyentes y contralores sociales del municipio San Francisco, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del referido Municipio, mediante la cual se acreditó como diputado a Julio Montoya.

 

También impugnaron algunas Actas de Escrutinio porque según esgrimieron se vulneró la norma expresa contenida en los artículos 112 y 120 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

 

Mediante sentencia número 191 publicada el 8 de diciembre de 2010, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declaro competente para conocer el recurso interpuesto, lo admitió y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.

 

Posteriormente, el 1º de febrero de 2011 el abogado de los ciudadanos impugnantes presentó escrito de reforma del recurso contencioso electoral, en el cual solicitó amparo cautelar para que se ordene la preservación del material electoral relacionado con la causa, específicamente "las actas de escrutinio, totalización, proclamación, en consecuencia sobre la credencial expedida por la junta electoral regional del municipio San Francisco del estado Zulia correspondiente al proceso comicial celebrado el 26 de septiembre, para elegir el Diputado Nominal".

 

Pronunciamiento de la Sala Electoral

 

En primer lugar la Sala del Alto Tribunal se pronunció sobre la admisión de la reforma del recurso contencioso electoral y señaló que en vista que la parte solicitante presentó la reforma del recurso contencioso electoral el 1º de febrero de 2011, oportunidad para la cual aun no había comenzado a transcurrir el lapso para la comparecencia de los interesados en esta causa, se admitió dicha reforma.

 

Acto seguido la Sala Electoral se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar, y constató que la parte solicitante alegó, entre otras cosas, que de ser destruido el material electoral correspondiente a las elecciones cuyo resultado ha sido impugnado, ello constituiría una violación de los derechos constitucionales "a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al acceso a las pruebas contenidos en los artículos 26, 48 y 49 constitucionales".

 

Precisa la sentencia del TSJ que en vista que en el presente caso el proceso electoral ha sido objeto de impugnación, situación de la que está en conocimiento el Consejo Nacional Electoral, dado que fue notificado para intervenir en la presente causa e incluso consignó los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, dicho órgano no puede proceder a destruir el material electoral porque estaría incurriendo en una violación del mandato contenido en el artículo 169 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

 

Concluyó la Sala Electoral que en el presente caso no se constata la presunción grave de violación de algún derecho constitucional, es decir, que no se verifica la existencia de lo que la jurisprudencia ha denominado el fumus boni iuris constitucional, que constituye el presupuesto indispensable para acordar la solicitud de cautelar de amparo, por lo que se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Fecha de Publicación:
  14/03/2011

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