lunes, 21 de marzo de 2011
Dictaminó la Sala Constitucional
Sala Plena regulará conflicto de competencia entre dos tribunales
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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia será la instancia que regulará el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia Contencioso-Administrativa de la Región Sur Oriental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por un caso relacionado con el intento de un recurso de nulidad contra una decisión de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas.

            Así lo decidió la Sala Constitucional del Alto Tribunal, en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado. Dicho caso se origina luego de que la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador - Instituto Pedagógico de Maturín, intentó la demanda de nulidad contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo monaguense, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Yarith Chacín Sotillo.

            La demanda de nulidad, junto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, fue introducida ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia Contencioso-Administrativa de la Región Sur Oriental, ente que se declaró incompetente a la luz de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que exceptúa de las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo las acciones ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

            A la vez que declaró su incompetencia para entrar a conocer y decidir la acción interpuesta, dicho tribunal también declinó la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

            Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Monagas se declaró incompetente al considerar que el recurso de nulidad fue interpuesto antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y tomó en consideración lo planteado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la jurisdicción y la competencia se determinan "conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa".

            En sus consideraciones para decidir, la Sala Constitucional verificó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas erró cuando remitió el expediente a dicha Sala por cuanto es únicamente en materia de amparo que la misma es competente para la resolución de los conflictos de competencia que se susciten cuando no exista un tribunal superior común y afín a los que están en conflicto.

            Agrega la Sala que en este caso no existe superior común a los órganos jurisdiccionales entre los cuales se planteó el conflicto negativo de competencia, y por tanto es la Sala Plena la que resulta competente de acuerdo con lo contemplado en el artículo 24, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece como competencia de esta Sala la de dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.

             En consecuencia, la Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre los dos tribunales mencionados y declinó la regulación de dicho conflicto en la Sala Plena del Máximo Tribunal de la Nación.

Fecha de Publicación:
  21/03/2011

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