jueves, 24 de marzo de 2011
Caso de conflicto de competencia
Sala Constitucional declara parcialmente con lugar recurso de amparo y revoca medida cautelar
Ver Sentencia

           La Sala Constitucional, en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo intentada por el abogado Luis Gerardo Pineda, quien actuó en su nombre, contra una decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, y revocó con esto la obligación que se le impuso de pagar las costas del proceso por un caso relacionado con el planteamiento de un conflicto de competencia.

En este caso, el referido juzgado se declaró competente y declaró improcedente el recurso de regulación de competencia interpuesto por el accionante, y determinó que le corresponde al Tribunal de Municipio con Competencia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa la competencia para conocer y decidir la estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por Pineda en contra de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal).

Entre los alegatos del demandante, se cuenta que inicialmente interpuso una demanda de estimación, cobro e intimación de honorarios profesionales contra Mercal ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, juzgado que declaró su incompetencia para el conocimiento de la referida pretensión.

Luego, Pineda intentó la regulación de competencia ante el referido Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Portuguesa, tribunal que la declaró improcedente, estimó que ésta competía a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial de dicha entidad, con sede en Guanare, y suspendió la causa de conformidad con lo que dispone el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, además de condenar al pago de las costas al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sin embargo, observó la Sala luego de analizar el expediente, así como las exposiciones del Ministerio Público y del demandante, que el motivo principal de la actuación (procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales) se encuentra debidamente terminado ya que hubo una sentencia al respecto. Además, constató que la jurisprudencia en la materia señala que cuando el juicio ha concluido totalmente, es imposible que el cobro de honorarios al cliente tenga lugar en la causa donde se hayan causado y ante el juez que la conoció, justamente porque esa causa finalizó, de modo que ya no hay juicio en curso.

Por consiguiente, recordó que en este tipo de casos la demanda por cobro de honorarios debe plantearse  por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, lo que implicaría en primer término que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa actuó ajustado a derecho cuando se declaró incompetente por la materia toda vez que la causa que dio origen a la reclamación por honorarios profesionales finalizó mediante sentencia firme, lo cual obliga a intentar la demanda por vía autónoma ante los tribunales con competencia en lo civil de la circunscripción judicial respectiva.

Fecha de Publicación:
  24/03/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)