miércoles, 30 de marzo de 2011
Caso de tala de árboles en el municipio Maneiro
TSJ declaró sin lugar recurso interpuesto por el Gobernador de Nueva Esparta
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El Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el gobernador del estado Nueva Esparta, Morel Rodríguez, y declaró firme el acto impugnado, mediante el cual, entre otras cosas, fue sancionado con multa por un monto equivalente a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), por infringir el artículo 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. El dictamen del Máximo Juzgado correspondió a la Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita.

 

En el presente caso la apoderada judicial del Gobernador insular interpuso el recurso contra la negativa tácita emanada del Ministro del Poder Popular para la Cultura, en virtud  del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico presentado por el mandatario regional contra la Providencia Administrativa Nº 001/09 del 9 de febrero de 2009, dictada por el Presidente (E) del Instituto del Patrimonio Cultural.

 

Mediante la Providencia impugnada se multó a Morel Rodríguez con 1.000 U.T., por infringir el artículo 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, e imponiendo a la Gobernación del estado Nueva Esparta la siembra y cuidado de 21 árboles de la misma especie de Roble que fueron talados en la Plaza Bolívar del Conjunto Urbano Los Robles del municipio Maneiro de la referida entidad, así como de 8 árboles por cada árbol talado.

 

            Al resolver el Máximo Tribunal el recurso interpuesto, constató que contrario a lo esgrimido en el escrito de solicitud de nulidad, el Gobernador del estado Nueva Esparta fue notificado del inicio del procedimiento administrativo que dio lugar al acto impugnado, por lo que tuvo la oportunidad de actuar durante su desarrollo formulando los alegatos y presentando las pruebas que estimare pertinentes.

 

En base a lo señalado la Sala Político Administrativa indicó en su sentencia que "no se produjo en el caso bajo estudio violación alguna de los derechos a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia, ni trasgresión a los principios de seguridad jurídica y buena fe en los términos argüidos por el recurrente; como tampoco se desprende una actuación arbitraria de la Administración por infracción de las anteriores garantías."

 

También fue alegado que la multa impuesta viola el principio de no confiscatoriedad, por ser irracional y desproporcionada, sin embargo la Sala del TSJ indica que de la Providencia Administrativa impugnada se desprende que existían razones para imponer la multa en su límite máximo, por la gravedad de la situación y los daños causados.

 

Agrega la sentencia de la Sala Político Administrativa que de un informe elaborado por la Dirección de Protección Integral del Instituto se advirtió que los trabajos efectuados alcanzaron una notable magnitud que influyó en la visual paisajística de contemplación del conjunto urbano, afectando su aspecto e integridad; particularidades éstas que no fueron desvirtuadas por el Gobernador del estado Nueva Esparta, quien tampoco acreditó la existencia de elementos atenuantes.

 

Basado en lo anterior el Alto Tribunal señala en su sentencia que los alegatos presentados "no generan en este Alto Tribunal la convicción de que la Administración haya actuado sin la debida ponderación de las circunstancias que rodearon el asunto analizado; de allí que resulte improcedente el vicio denunciado.

 

Agrega el dictamen que la multa impuesta a Morel Rodríguez en la Providencia Administrativa N° 001/09 del 9 de febrero de 2009, por 1.000 U.T., "debe calcularse según el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se realice el pago de la sanción."

Fecha de Publicación:
  30/03/2011

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