miércoles, 30 de marzo de 2011
Sentenció el Alto Tribunal
Declarado con lugar un recurso de casación
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La Sala de Casación Social en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz declaró con lugar el recurso de casación formalizado por Marconi, C.A. y C.A. Seguros Catatumbo contra la sentencia del 29 de enero de 2010, emanada de la Corte Superior Sala de Apelaciones del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio por indemnización por daños y perjuicios materiales y morales seguido por María Eugenia Huerta contra Jean Carlos Manzano e Inversiones Marconi, C.A.(Inmarca) y otra.

Al ser declarado con lugar el recurso de casación se decretó la nulidad del fallo impugnado, ordenando reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión.

Señala la Sala del Alto Tribunal que el presente caso surgió con motivo de un accidente de tránsito, en donde el ciudadano Carlos Luis Vílchez Pirela perdió la vida y como consecuencia de tal infortunio el Juzgado Superior consideró, que el ciudadano Juan Carlos Manzano y las empresas Inversiones Marconi y Seguros Catatumbo, al igual que el Consejo Municipal del municipio Miranda del estado Zulia, debían indemnizar a María Eugenia Huerta, en representación de sus hijos, por conceptos de daño material.

Luego de revisar el dictamen de la Corte Superior Sala de Apelaciones del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constató el TSJ que no se ha señalado ningún elemento fáctico o doctrinario sobre la forma como cuantificó el daño moral, lo cual no permite conocer el criterio que siguió el sentenciador para condenar a la parte accionada a cancelar al actor la cantidad que se ordena a pagar.

Indica la Sala de Casación Social que carece la sentencia impugnada de motivos en la cuantificación del daño moral, en consecuencia, infringe de esta forma el contenido del ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al padecer de vicio de inmotivación se declaró procedente el recurso.

Fecha de Publicación:
  30/03/2011

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