lunes, 12 de agosto de 2002
Denunciaron ante la Sala Plena del TSJ ataques e intentos de asesinato
Abogados solicitan medidas cautelares de protección para las víctimas de los sucesos del 11 de abril
Alfredo Romero Mendoza, Eduardo Meier García y Antonio Rosich Saccani piden que la Sala Plena ¿se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de proveer sobre el presente pedimento, de conformidad a lo establecido en los artículos 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, 193 del Código de Procedimiento Civil¿.
Este lunes acudieron al Tribunal Supremo de Justicia, los abogados Alfredo Romero Mendoza, Eduardo Meier García y Antonio Rosich Saccani, con el objeto de solicitar medidas cautelares de protección para garantizar la integridad de las víctimas del 11-A y la buena marcha de la investigación y el proceso.

Meier García, al declarar a los medios de comunicación social, dijo que acudía a la Sala Plena del TSJ, para reiterar la solicitud de medidas cautelares de protección para las víctimas involucradas en la imputación formal que cursa por ante la máxima instancia del país por delitos de lesa humanidad.

¿Muy especialmente, requerimos nuevamente de este honorable Tribunal Supremo de Justicia, que con carácter de urgencia, instruya a los organismos de seguridad del Estado, a los efectos de tomar las medidas necesarias para, en cumplimiento del mandato contenido en al artículo 55 de nuestro Texto Constitucional, proteger a los proponentes de esta imputación formal, entre ellos a los ciudadanos Mohamad Merhi (padre de Jesús Mohamad Capote, hoy occiso) y Fernando Sánchez, también víctima de los trágicos sucesos del día 11 de abril, y a la ciudadanía en general, de cualquier mensaje violentos o contrarios a los derechos fundamentales de los mismos¿ ¿ señaló.

Así mismo el abogado pide al TSJ que ¿ordene el cese inmediato de las actividades de grupos (civiles o paramilitares) armados organizados y de los ¿brazos armados¿, de los denominados Círculos Bolivarianos, instruyendo a los cuerpos de seguridad del Estado y a la Fuerza Armada Nacional para que procedan de inmediato a la desarticulación, desarme y pacificación de dichos grupos¿.

En este sentido, también solicitaron a la Sala Plena del TSJ que, conforme al derecho constitucional a la seguridad ciudadana, contenido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ¿ordene a los órganos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada que, con base en los trabajos de inteligencia por ellos efectuados sobre la existencia y operación en el país de grupos (civiles o paramilitares), tomen las medidas cautelares de protección para las víctimas concretas del 11-A, así como a favor de todos los ciudadanos que son objeto potencial de agresión por parte de los grupos violentos o de otros grupos civiles armados y organizados¿.

Recomienda el abogado que de conformidad a los artículos 324 y 329 de la Carta Magna, se debe iniciar un proceso de desarme de los mencionados grupos, ¿y el control exhaustivo de registro, inspección, comercio, posesión y uso de armas, municiones y explosivos, coordinado para tales fines con los órganos de seguridad del Estado.

Con relación al ciudadano Fernando Joel Sánchez Colmenares, piden que de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan la práctica de diligencias probatorias anticipadas, ¿se ordene la ejecución de un reconocimiento médico legal sobre el referido ciudadano, en el que con ayuda de especialistas médicos, se le extraiga de su cuerpo la bala que recibió el día 11 de abril y se le imponga el tratamiento a que haya lugar a los efectos de, en lo posible, reducir los actuales y eventuales perjuicios a su salud, integridad física, psíquica y moral que han derivado de la grave lesión que le fuera infringida. De esta forma solicitamos al Alto Tribunal que se sirva a ordenar que, sobre el proyectil extraído, se efectúen, a cargo de los expertos designados a estos efectos, los peritajes balísticos y de comparación necesarias al esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación solicitada¿.

Los abogados concluyen solicitando que la Sala Plena ¿se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de proveer sobre el presente pedimento, de conformidad a lo establecido en los artículos 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, 193 del Código de Procedimiento Civil¿.

Señalaron los abogados que la presente actuación surge ante los recientes ataques que sufrieran, Moham
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Fecha de Publicación:
  12/08/2002

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