miércoles, 06 de abril de 2011
Por abandono del trámite
Se declaró terminado el procedimiento en acción de amparo interpuesta ante la Sala Constitucional
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La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró terminado el proceso, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Agricultores y Cría (Asogracia) y otros, contra el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.

En el presente caso, advierte la Sala que el último acto de procedimiento de la parte solicitante del amparo fue el 1 de junio de 2009, oportunidad en la que el abogado Gelcérico Oballos, presentó el escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional. A partir de allí y hasta el presente, no se observó que la parte accionante haya actuado de nuevo en el proceso.

Advierte la Sala que la falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la acción de amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala.

Observa la Sala que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no verifica que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento. 

Finalmente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

 

Señala la sentencia del Alto Tribunal que se aplica la multa en su límite máximo, "por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional."

Fecha de Publicación:
  06/04/2011

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