martes, 09 de diciembre de 2003
Fallo de la Sala Constitucional
Anulada Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones dictada por el Concejo del municipio José Antonio Páez de Yaracuy
Ver Sentencia


ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

En la acción interpuesta el 25 de mayo de 2000, el demandante señaló que el Concejo Municipal incurrió en inconstitucionalidad por usurpación de funciones del Poder Nacional, por cuanto la Ordenanza viola lo dispuesto en los artículos 86 y 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La primera de dichas normas dispone que el sistema de seguridad social ¿será regulado por una ley orgánica especial¿ y la segunda establece que es competencia del Poder Nacional legislar sobre la ¿previsión y seguridad sociales¿. Para el recurrente, el Concejo Municipal no podía regular una materia que corresponde al Poder Nacional, el cual debe actuar mediante ley. La Sala Constitucional al estudiar el caso recordó que la Carta Magna establece que la Asamblea Nacional en representación del Poder Nacional, ¿le corresponde la potestad de legislar en materia de previsión y seguridad social, uno de cuyos aspectos es el régimen de jubilación y pensión del funcionario público. Y sobre esta base, las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados públicos, sean estos funcionarios de carrera o de elección, forman parte de los sistemas de previsión y seguridad social, materia esta sobre la cual la Asamblea Nacional tiene potestad exclusiva de legislar por disposición expresa de las normas constitucionales señaladas, como ya lo establecía la Constitución de 1961, en su Enmienda N°2¿.


SE INCURRIÓ EN USURPACIÓN DE FUNCIONES

Aclaró la Sala que de acuerdo con lo previsto en el artículo 162 de la Constitución, no está dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, legislar en materia de Seguridad Social, razón por la cual resulta evidente que el Concejo Municipal del municipio ¿José Antonio Páez¿ del estado Yaracuy invadió el ámbito de competencias del Poder Legislativo Nacional, incurriendo así en una usurpación de funciones, por lo que se declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza impugnada. Agregó la sentencia de la Sala que ¿por razones de seguridad jurídica y en resguardo de los derechos de los beneficiados por la ley local, fija los efectos de esta decisión a partir de la publicación de este fallo por la Secretaría de esta Sala Constitucional, es decir, le otorga efectos ex nunc, sin que ello prejuzgue sobre la responsabilidad en que pudieren estar incursos los legisladores municipales al haber dictado una ordenanza en flagrante usurpación de funciones del Poder Legislativo Nacional y violando de esta manera el principio de reserva legal nacional contenido en la Constitución¿.


ANULADA LA ORDENANZA

En vista de lo anterior, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra la Ordenanza en cuestión, por lo que la misma queda anulada. Además, la Sala ordenó la publicación íntegra de la sentencia de la Sala en la Gaceta Oficial del Municipio ¿José Antonio Páez¿ de Yaracuy, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: ¿Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad Nº 45 Extraordinario del 20 de diciembre de 1995¿.


Fecha de Publicación:
  09/12/2003

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