lunes, 25 de abril de 2011
Caso relacionado con Providencia Administrativa de una Inspectoría del Trabajo
Declinan en Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de Miranda competencia para dirimir un recurso de nulidad
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declinó en los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda la competencia para conocer de la causa en la cual la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A. interpuso un recurso de nulidad contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del municipio Guaicaipuro.

En agosto de 2010 los representantes legales de la empresa minera interpusieron ante el Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, de la Providencia Administrativa N° 47-10, emanada de la Inspectoría del Trabajo del municipio Guaicaipuro del estado  Miranda, que previamente declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que intentó el ciudadano Roberth Daniel Carvallo Martínez.

Luego, el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, se declaró incompetente para conocer del recurso y de la medida cautelar de suspensión de efectos, y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución del expediente, se declaró incompetente para conocer el recurso ejercido y planteó un conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala observó que, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la jurisprudencia en la materia, el conocimiento de las acciones de nulidad interpuestas contra decisiones de la Administración laboral en materia de inamovilidad, y donde media una relación regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la jurisdicción laboral.

Recordó también que ya el Alto Tribunal de la República estableció el criterio jurisprudencial según el cual el conocimiento de este tipo de acciones de nulidad corresponde en primera instancia a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, mientras que en segunda instancia son de competencia de los Tribunales Superiores del Trabajo.

En tal sentido, y sobre la base de estos argumentos, la Sala Político Administrativa determinó que le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda la competencia para conocer del recurso interpuesto por Minera Loma de Níquel, C.A.

Fecha de Publicación:
  25/04/2011

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