martes, 03 de mayo de 2011
Dictamen de la Sala Constitucional
Declaran no ha lugar solicitud de revisión de sentencia dictada por la Sala Político Administrativa
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Con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica declaró no ha lugar la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala Político Administrativa, efectuada por los representantes legales del ciudadano Wilkelman Alexis Hernández, la cual declaró desistida una apelación ejercida previamente contra un dictamen de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dicha Corte declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por los demandantes contra el acto administrativo contenido en una decisión dictada el 31 de agosto de 2006 por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración que dicho ciudadano ejerció en contra del acto administrativo dictado por la referida Contraloría el 27 de julio de 2006, mediante el cual se le determinó responsabilidad administrativa y se le impuso una multa de 800 unidades tributarias (U.T.).

La representación legal de Hernández argumentó que se ejerció en tiempo oportuno el correspondiente recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y sin embargo no se pudo tener conocimiento de la llegada del expediente a la Sala Político Administrativa, y en consecuencia enterarse del lapso legal de 15 días para presentar el escrito de fundamentación de la apelación, debido a un error material involuntario en el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 que revisaron diariamente hasta el 13 de mayo de 2010.

En tal sentido, solicitaron la revocatoria de la sentencia de la Sala Político Administrativa y la reapertura del lapso para consignar la fundamentación de la apelación.

En su sentencia de desistimiento, la Sala Político Administrativa tomó en consideración lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa respecto a los lapsos para presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, y constató que este caso que el 4 de mayo de 2010 comenzó la relación de la causa y se concedió un lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presentara sus alegatos; sin embargo, según se desprende del cómputo realizado por Secretaría el 09 de junio de 2010, no fue consignado dentro del aludido lapso que finalizó el día 8 de junio de 2010 el referido escrito.

La Sala Constitucional observó que una vez presentada la apelación, la representación legal de Wilkelman Hernández actuó de una manera poco diligente al no acudir a solicitar información de la causa ante la Sala Político Administrativa, por cuanto debió tener en cuenta los lapsos que empezaron a correr desde el momento que le oyeron la apelación, tal como se evidencia del auto el 22 de abril de 2010, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Además, la Sala constató que la presentación del escrito de fundamentación de la apelación fue realizada el 13 de julio de 2010 cuando le correspondía hacerlo el 08 de junio, circunstancia que evidenció poca atención de la representación legal en el asunto encomendado por Hernández, actuación que no puede ser suplida por el órgano jurisdiccional, por lo que consideró que la Sala Político Administrativa actuó ajustada a derecho cuando declaró desistida la apelación interpuesta.

En tal sentido, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional solicitada por los abogados de Wilkelman Hernández contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa.

Fecha de Publicación:
  03/05/2011

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