miércoles, 04 de mayo de 2011
Caso Agroisleña
Se ordena remitir expediente a la Sala Constitucional sobre un recurso contra dos decretos presidenciales
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó remitir a la Sala Constitucional el expediente sobre la acción de nulidad, interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Proyefa Internacional, S.L.U., Verica Atlántica, S.L.U., Inica Latinoamericana, S.L.U. y Agroinsumos Ibero-Americanos, S.L.U., contra los decretos Nos. 7.700 y 7.718 de fechas 4 y 12 de octubre de 2010, publicados en la Gacetas Oficiales Nos. 39.523 y 39.529 del 4 y 13 de octubre del mismo año, respectivamente, dictados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

 

El primero de los decretos en su artículo 1° ordenó la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo Agroisleña C.A. Sucesora de Enrique Fraga Afonso, cuyo accionista mayoritario es el Inversionista Extranjero Agroinsumos Ibero Americanos S.L. y de sus empresas asociadas Proyefa, C.A. Insecticida Internacional, C.A. Venezolana De Riego, C.A., Semillas Hibridas de Venezuela C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción de acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido grupo.

 

 Agrega el Decreto que la adquisición es para la ejecución de la obra "Injertación Socialista del Estado en la Cadena de Distribución de Insumos para la Producción Agrícola", que tendrá un uso y aprovechamiento social, y consistirá en la puesta en operatividad y la explotación para la producción, industrialización, procesamiento, transporte, almacenamiento y venta de productos y subproductos derivados de la actividad agrícola de producción de cereales, así como la distribución y comercialización de insumos para la producción agropecuaria que permitan la promoción del desarrollo endógeno del país; así como, la protección y generación de fuentes de empleo.

 

Entre tanto el segundo de los decretos impugnados, designó la "Presidenta, Vicepresidente, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva del Grupo Agroisleña C.A. Sucesora de Enrique Fraga Afonso, y de sus empresas asociadas (") y sus filiales, la cual tendrá la facultad de dirección y control en lo atinente a la administración, posesión y uso de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al referido Grupo y a sus empresas asociadas y sus filiales; a los fines de garantizar los valores constitucionales del desarrollo social""

 

También los apoderados de las empresas accionantes, solicitaron la nulidad de la Resolución DM/Nº68/2010, del 7 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.526 de esa misma fecha, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en ejecución del Decreto de Expropiación, designó los miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc para ejercer la administración, posesión y uso de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías pertenecientes a las empresas.

 

Constató el Juzgado de Sustanciación que en el presente caso se interpuso un recurso de nulidad contra dos Decretos dictados por el Primer Mandatario, así como una Resolución dictada por el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 226 y 236, numerales 2 y 16 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución; cuyo conocimiento, según la  jurisprudencia en la materia, corresponde a la Sala Constitucional del TSJ, por lo que el Juzgado de Sustanciación, declaró la incompetencia de la Sala Político Administrativa.

 

En base a lo señalado, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó remitir el expediente del presente caso a la Sala Constitucional, a los fines conducentes.

Fecha de Publicación:
  04/05/2011

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