jueves, 05 de mayo de 2011
Ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez
TSJ declaró sin lugar una demanda contra Pdvsa
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El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y ponencia de su vicepresidente, magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar una demanda interpuesta por Ottavio Coffaro Di Pasquale, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.

 

Se trata de un juicio por cobro de acreencias laborales, fondo de ahorros, fondo de capitalización de jubilación y reconocimiento del derecho a la jubilación, presentado por Ottavio Coffaro Di Pasquale, contra las sociedades mercantiles Pdvsa Petróleo, S.A. y Bariven, S.A.,

 

En el presente caso el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró, entre otras cosas, sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda.

 

Posteriormente Pdvsa Petróleo, S.A., anunció y formalizó recurso de casación, al alegar que el referido Juzgado Superior del Trabajo incurrió en una errónea interpretación del parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque acordó el pago de sumas no requeridas en el libelo de demanda, ni discutidas en el proceso.

 

Se desprende de la sentencia de la Sala de Casación Social que la condenatoria efectuada por la sentencia del Juzgado Superior Laboral "estuvo orientada en un elemento que no fue demandado en el escrito libelar; por ello, mal podía conceder el pago por tal concepto, pues de hacerlo, violenta el derecho de las partes al debido proceso, procurando, sin análisis probatorio alguno, favorecer la postura procesal de una de las partes, en desmedro de la otra."

 

En base a lo anterior se declaró con lugar el recurso de casación, por lo que se anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Al pronunciarse sobre el fondo del presente caso, la Sala del TSJ recordó que el lapso de prescripción para el cobro de acreencias laborales establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de un (1) año, lapso que también resulta aplicable para el reclamo de los conceptos de fondo de ahorros y fondo de capitalización de la jubilación.

 

En el presente caso la prestación de servicios Ottavio Coffaro Di Pasquale finalizó el 13 de febrero de 2003, por lo que el trabajador tenía hasta el 13 de febrero de 2004 para presentar la acción por cobro de acreencias laborales, pero la misma fue interpuesta el 8 marzo de 2004, es decir, "después de transcurrir lapso de prescripción, sin que la parte actora llevara a cabo algún acto capaz de interrumpir eficazmente la misma, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que evidencia que la acción se encuentra prescrita", y se declaró sin lugar la demanda presentada en el caso.

Fecha de Publicación:
  05/05/2011

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