jueves, 05 de mayo de 2011
Juicio por cumplimiento de cláusula contractual
Sin lugar recurso de hecho interpuesto contra sentencia de Juzgado Superior Laboral de Nueva Esparta
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Con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, la Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación legal de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Caribe C.A. (Hidrocaribe) contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

La sentencia impugnada confirmó el 14 de octubre de 2010 una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma jurisdicción, que declaró con lugar la pretensión de un grupo de 73 trabajadores en un juicio por cumplimiento de cláusula contractual.

Contra esta decisión los abogados de Hidrocaribe anunciaron recurso de casación, el cual fue negado el 9 de diciembre de 2010, a lo que respondieron éstos con la interposición del referido recurso de hecho, siendo remitido el expediente a la Sala de Casación Social.

Al analizar la causa, la Sala observó que el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta negó el recurso de casación argumentando que éste no cumplió con el requisito de la cuantía de tres mil unidades tributarias establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ratificado por la jurisprudencia en la materia.

Constató además que cuando existe acumulación de pretensiones, como en este caso por tratarse de 73 trabajadores demandantes, debe examinarse individualmente cada una de ellas para determinar sin al menos una cumple con el requisito de la cuantía, lo que en la causa tramitada por el Juzgado no ocurrió.

Recordó la Sala que con respecto a la cuantía como requisito para acceder a sede casacional, la jurisprudencia indica que ésta es requisito indispensable a los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación, la cual puede constar tanto en el libelo de la demanda como en aquellos documentos públicos que cursan en las actas procesales.

             Aplicando este criterio jurisprudencial, la Sala observó, luego de la lectura íntegra del expediente, que no constó en autos la cuantía de la demanda por lo que no pudo determinarse con certeza dicha cuantía, a fin de confirmar si cumplía o no con este requisito indispensable para la admisión del recurso de casación, y en tal sentido, al resultar inadmisible el recurso anunciado contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado nueva Esparta, declaró sin lugar el recurso de hecho.
Fecha de Publicación:
  05/05/2011

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