viernes, 06 de mayo de 2011
Sentenció la Sala de Casación Penal
TSJ declara firme sentencia condenatoria en el caso del homicidio de una niña
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El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal y ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, declaró sin lugar los recurso de casación que interpuso la defensa de la ciudadana Daymeris Palacios Guzmán y los ciudadanos Willian Lisandro Mora y Jonathan José Oropeza, por lo que se declaró firme la sentencia condenatoria en su contra.

 

En el presente caso la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de noviembre de 2009, declaró sin lugar los recursos de apelación propuestos por la defensa de Daymeris Palacios Guzmán y Jonathan José Oropeza, y los propuestos por la defensa de Ligia Angelina Oropeza González y Willian Lisandro Mora.

 

Los recursos de apelación fueron interpuestos contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que los condenó a cumplir la pena de 20 años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de coautoría, en perjuicio de una niña.

 

Contra la referida decisión de la Corte de Apelaciones, la defensa de Willian Lisandro Mora, Daymeris Palacios Guzmán y Jonathan José Oropeza, presentaron recurso de casación.

 

Según lo estableció el referido Juzgado de Juicio los acusados cometieron el hecho punible como es cortar a una niña y dejarla morir ahogándola en una poceta. Agrega la sentencia que los acusados se encontraban el 09 de junio de 2006 en la casa donde ocurrieron los hechos, la cual limpiaron y simularon no saber nada.

 

Pronunciamiento del Máximo Tribunal

 

La Sala de Casación Penal del TSJ, al estudiar los recursos de casación presentados por los acusados, constató, entre otros aspectos, que del fallo de la Corte de Apelaciones no se evidencia que carezca de la debida motivación.

 

Agrega la Sala en ese sentido que la sentencia impugnada "dio debida respuesta a lo alegado por la defensa en cuanto a la participación de uno u otro de los acusados, poniendo de relieve cómo los acusados, de manera conjunta, contribuyeron a la realización del hecho punible, así como también, los motivos que condujeron a la concreción del mismo"

 

Concluyó el Máximo Tribunal del país que en el presente caso no se incurrió en el vicio de inmotivación, por lo que declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos y se confirmó la sentencia condenatoria contra los acusados.

Fecha de Publicación:
  06/05/2011

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