Por no presentar ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad ejercida por el representante legal del Sargento Técnico de Primera (GN) Juan Alexander Casanova Acuña, contra el silencio administrativo ante un recurso jerárquico interpuesto ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Con este recurso, Casanova Acuña se opuso al acto administrativo contenido en la Resolución N° 015370, del 16 de septiembre de 2010, mediante la cual se le separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente de la Guardia Nacional Bolivariana.
El Juzgado ordenó notificar a la Fiscal General y la Procuradora General de la República, así como al Ministro del Poder Popular para la Defensa, funcionario que deberá enviar el expediente administrativo relacionado con el caso.
Posteriormente, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. |