jueves, 12 de mayo de 2011
Sentenció la Sala Electoral del TSJ
Inadmisible recurso interpuesto contra acto de proclamación de un Diputado a la Asamblea Nacional
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La Sala Electoral en ponencia de su presidente (e), magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Eduardo Emiro Labrador, contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acredito como diputado principal nominal a la Asamblea Nacional a Julio Montoya Medero en las elecciones celebradas el 26 de septiembre de 2010.

 

Eduardo Emiro Labrador también había impugnado algunas Actas de Escrutinio por la presunta violación de los artículos 142, 150 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

 

Recordó la Sala del Máximo Tribunal del país que uno de los requisitos que debe contener el escrito contentivo del recurso contencioso electoral consiste en el señalamiento claro y detallado de las circunstancias fácticas y jurídicas que sustentan la impugnación en cada caso concreto, constituyendo su omisión una causal para declarar la inadmisibilidad del recurso.

 

Señala la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que Eduardo Labrador esgrimió el efecto negativo causado por las migraciones de electores al circuito 9, lo que en su criterio "distorsionaron la voluntad popular reflejada en todas las encuestas de medición de la intención del voto y los resultados históricos obtenidos en el Municipio en jornadas electorales similares".

 

Sobre lo anterior la Sala precisa en su sentencia que "no cabe duda que es deficiente la fundamentación esgrimida por la parte actora en su escrito libelar, dado que ni siquiera resultaría posible entrar a analizar el alegato de migraciones fraudulentas, al no haberse especificado cuales son las personas en relación con las cuales se verifica esta irregularidad, ni las mesas en las que se presentó la misma."

 

Concluye la sentencia del TSJ que lo referido impide a la Sala Electoral analizar el alegato esgrimido, por haber expuesto de manera insuficiente la situación fáctica, siendo forzoso para la Sala, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declarar inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto.

Fecha de Publicación:
  12/05/2011

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