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martes, 13 de agosto de 2002 |
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Sobre artículos de la LOPNA |
TSJ declaró procedente recurso interpuesto por el Fiscal General de la República |
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Ver Sentencia
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En el fallo, la Sala de Casación Social del alto tribunal indica que el Instituto Nacional del Menor seguirá ejerciendo las atribuciones que legalmente tiene atribuidas, hasta que no se verifique el proceso de transferencia y supresión de las entidades de atención, programas y servicios bajo su administración a los Estados y Municipios, tal y como lo establece una serie de artículos de la LOPNA |
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, declaró procedente un recurso de interpretación interpuesto por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, sobre los artículos 672, 673 y 674 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), relativos al proceso de transferencia que debe realizar el Instituto Nacional del Menor (INAM) de las entidades de atención, programas y servicios bajo su administración a los Estados y Municipios.
Al respecto la Sala aclaró que el INAM continuará ejerciendo las atribuciones legalmente a éste atribuidas, en tanto y en cuanto no se verifique el referido proceso de transferencia y supresión, el cual se encuentra supeditado, a la creación o existencia de un instrumento jurídico que dinamice al mismo.
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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR |
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ARTICULO 674 DE LA LOPNA |
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SE REQUIERE DE UN INSTRUMENTO JURÍDICO PARA LOGRAR OBJETIVOS CON CELERIDAD |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
13/08/2002 |
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Pagina Web: |
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