lunes, 15 de diciembre de 2003
Dictamen de la Sala de Casación Civil
Con lugar recurso interpuesto por la sociedad mercantil Inmobiliaria Office Building C.A.
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La Sala del Alto Tribunal anuló una sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, porque la misma esta viciada de incongruencia negativa
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Inmobiliaria Office Building C.A., contra un fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se anuló la sentencia impugnada y se ordenó al Juzgado Superior que resulte competente dictar nueva sentencia.

Se trata de un juicio por resolución de contrato preliminar de arrendamiento y daños y perjuicios iniciado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Edificaciones 525 C.A., representada judicialmente por Gustavo Ruíz González, contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Office Building C.A., representada por Moisés Guidón Gallego, Samuel Guidon Malavé, Ana Aguana Santamaría y Simón Araque.

En el presente caso el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, el 25 de marzo de 2002, declaró con lugar la demanda y la apelación de la accionante, por lo que quedó resuelto el contrato y condenó a la demandada a devolver la suma depositada, y quedando revocada la decisión del referido Juzgado de Primera Instancia, dictada el 18 de enero de 2002. En vista del fallo del Juzgado Superior, la parte demandada interpuso de casación.

Inmobiliaria Office Building C.A., alegó que el Juzgado Superior incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no atender mediante un pronunciamiento expreso, positivo y preciso los alegatos de la contestación de la demanda en el punto previo sobre la impugnación por exagerada de la estimación de la demanda, ignorando la obligación legal que le impone el primer aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.


DICTAMEN DE LA SALA

Al estudiar la Sala de Casación Civil tal alegato y basándose en la jurisprudencia en la materia encontró que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de incongruencia negativa, porque omitió pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre la impugnación de la demandada a la estimación de la demanda, infringiendo así el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, al no atenerse a lo alegado y probado en autos.


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Fecha de Publicación:
  15/12/2003

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