Al estudiar la Sala de Casación Civil tal alegato y basándose en la jurisprudencia en la materia encontró que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de incongruencia negativa, porque omitió pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre la impugnación de la demandada a la estimación de la demanda, infringiendo así el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, al no atenerse a lo alegado y probado en autos.