martes, 17 de mayo de 2011
Sentenció la Sala de Casación Social del TSJ
Sin lugar una demanda contra Pdvsa Petróleo S.A.
Ver Sentencia

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Social y ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Rafael José Márquez Zapata, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo S.A.

 

Se trata de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por Márquez Zapata, contra Pdvsa Petróleo S.A., en el que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 23 de octubre del año 2009, declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda.

 

La representación judicial de Pdvsa Petróleo S.A. ejerció recurso de control de la legalidad contra la decisión del mencionado Juzgado Superior del Trabajo, el cual fue declarado con lugar por la Sala del Máximo Tribunal del país al constatar que la sentencia impugnada incurrió en la infracción de los artículos 61 y 64, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación.

 

En vista de lo anterior, el TSJ anuló la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasó a pronunciarse sobre el fondo del presente caso.

 

Al respecto la Sala de Casación Social indicó que desde la fecha de terminación del vínculo laboral de Rafael Márquez Zapata -31 de enero del año 2003- hasta la fecha de interposición de la demanda -13 de febrero del año 2007-, transcurrió un lapso de 4 años, y 14 días, es decir, más del lapso anual previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que el demandante hubiera realizado algún acto capaz de interrumpir la prescripción de la acción.

 

Concluyó el Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia que la demanda interpuesta en el presente caso se declara sin lugar, "por encontrarse evidentemente prescrita la acción".

Fecha de Publicación:
  17/05/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)