lunes, 15 de diciembre de 2003
Pronunciamiento sobre medida cautelar
Negada suspensión de la Ley de Descentralización y Transferencia de Recursos a los Municipios de Guárico
Ver Sentencia

Aún corresponde a la Sala Constitucional pronunciarse sobre el recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con la medida cautelar

ANTECEDENTES Y ALEGATOS

El pasado 14 de mayo, Enrique Fermín Villalba, apoderado judicial de Eduardo Manuitt Carpio, interpuso un recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la referida Ley, sancionada por la Asamblea Legislativa de la referida entidad federal y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico n° 56, Extraordinaria, del 9 de septiembre de 1996. Según la parte accionante, entre otras cosas, la referida Ley mediante una técnica ¿paraconstitucional¿ creó un procedimiento para transferir a los Municipios competencias que la Constitución y las leyes atribuyen al estado Guárico lo cual creó una situación de anarquía normativa en lo referido a los recursos destinados a financiar los servicios transferidos que se limitaban a la ¿construcción de obras¿. Además, que el contenido de la Ley desborda lo previsto en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público dictada con base en el artículo 137 de la Constitución de 1961, pues en ésta se limitó el proceso de descentralización de la República a los estados sin incluir a los municipios Igualmente indicó el accionante que la Ley de Descentralización y Transferencia de Recursos a los Municipios del estado Guárico es inconstitucional en la medida que pretende transferir a los Municipios competencias que son exclusivas de los estados según la Constitución de 1961 y la Constitución de 1999. Solicitó la parte demandante además una medida cautelar, alegando que la vigencia de la cuestionada Ley ha generado conflictos entre la gobernación del estado Guárico y los cuatro concejos municipales de dicha entidad federal; asimismo señaló que tal situación condujo a que las autoridades municipales interpusieran recursos ante los órganos judiciales que podrían resultar procedentes de mantener su vigencia la normativa impugnada; por ello solicitó la suspensión cautelar de la misma. Señaló además que hay imposibilidad de reparar los perjuicios que pueda sufrir la hacienda pública de Guárico si se produce la transferencia de recursos a los municipios en la forma prevista en la ley, pues una vez realizada la misma no será posible recuperarlos y que es posible, mientras se decide el presente recurso, que los municipios causen daños patrimoniales al estado Guárico si resultan favorecidos por un mandamiento de transferencia de servicios en los fallos que habrán de dictarse en los juicios iniciados contra la entidad federal por las autoridades municipales.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

La Sala Constitucional se pronunció acerca de la solicitud de medida cautelar. Al respecto indicó, entre otros razonamientos, que ¿de ser declarada la suspensión temporal de la Ley de Descentralización y Transferencia de Recursos a los Municipios del Estado Guárico, se podrían generar descalabros en las finanzas públicas y en el eficiente funcionamiento de la Administración de los Municipios que existen en la mencionada entidad federal, ya que, vista la fecha en que fue publicada en Gaceta Oficial del Estado Guárico la ley estadal impugnada (9 de septiembre de 1996), es posible que, en ejecución de aquella, el Estado Guárico haya transferido a dichos Municipios servicios o competencias que originalmente tenía atribuidos, así como los recursos necesarios para su prestación o ejercicio efectivo, caso en el cual la suspensión de la ley recurrida, al comportar la suspensión de la entrega de dichos recursos, sí podría generar impedimentos o perjuicios a la prestación o ejercicio de tales atribuciones por parte de los Municipios¿. En vista de lo anterior, se declaró no ha lugar la petición de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial del gobernador del estado Guárico respecto de la Ley de Descentralización y Transferencia de Recursos a los Municipios de la misma entidad federal.


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Fecha de Publicación:
  15/12/2003

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