miércoles, 18 de mayo de 2011
Dictamen de la Sala Electoral del TSJ
Declaran con lugar recurso interpuesto por Centro Simón Bolívar C.A.
Ver Sentencia

Con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el Centro Simón Bolívar C.A. (CSB) contra la decisión de la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central, mediante la cual declaró sin lugar la impugnación efectuada al proceso de elección para la constitución de la Asamblea de Propietarios por el sector Oficinas, Comercio y Vivienda de dicha zona y anuló el acto de designación de los cargos de principales y suplentes.

En tal sentido, la Sala ordenó la reposición del proceso electoral al estado en que la Junta Electoral ya constituida efectúe una nueva convocatoria a elecciones que contenga un nuevo cronograma electoral.

Este caso se origina cuando el Centro Simón Bolívar C.A. impugnó el proceso comicial celebrado para la escogencia de los miembros de la Asamblea de Propietarios por el Sector Oficinas, Comercio y Vivienda de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central, así como el acto efectuado por la Asamblea de Propietarios que designó por consenso a su Junta Directiva, impugnación que fue declarada sin lugar por la Junta Electoral.

Argumentó el CSB que en el acto comicial la Junta Electoral convalidó varios vicios que afectaron las distintas fases del proceso, tales como la totalización, adjudicación y asignación de los cargos de Presidente y Secretario de la referida Asamblea de Propietarios, la convocatoria a elecciones, el registro electoral, la colocación de las cajas destinadas a depositar los votos y el escrutinio.

Recordó la Sala que, conforme a la jurisprudencia, las asambleas de copropietarios de un conjunto residencial pueden darse su organización, normativa y gobierno, con las garantías constitucionales debidas que permitan su participación directa en las decisiones que le interesan a todos sus integrantes y entre ellas, la escogencia de sus autoridades a través de sistemas democráticos de participación.

Observó que la Junta Electoral obvió incluir en dos publicaciones que realizó en la prensa nacional de llamado a las elecciones un cronograma que indicara las fases del proceso comicial, requisito fundamental para garantizar la transparencia en el proceso y el correcto ejercicio del derecho al sufragio preceptuado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con esto, concluyó la Sala, se dejó a los electores en una situación de incertidumbre y expectativa, y no se cumplió con la publicidad y transparencia requerida en los comicios.

Por tal razón, ordenó a la Junta Electoral ya constituida a publicar en prensa una nueva convocatoria a elecciones en el plazo de 15 días continuos contados a partir de la notificación del fallo, llamado que debe contener, entre otros elementos, el cronograma electoral con las fases y fechas respectivas de publicación e impugnación del Registro Electoral Preliminar, decisión sobre las impugnaciones del Registro Electoral, publicación del Registro Electoral Definitivo, lapso de inscripción o postulación de candidatos, propaganda electoral, votaciones y escrutinios, totalización, adjudicación y proclamación, juramentación y toma de posesión.

También, determinó la Sala que la Junta Electoral no actuó apegada al artículo 26 del Reglamento Electoral interno pues en el proceso comicial impugnado no colocó tres urnas para la colocación de las boletas de votación (una para sector que conforma el Sector Oficinas, Comercio y Vivienda de la Zona II), sino que dispuso de sólo una urna donde se colocaron todas las boletas sin distinción.

Destacó la Sala que además, respecto a las actas de escrutinio y de totalización, no se cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 30 del Reglamento Electoral interno, pues en las actas realizadas no se señaló la cantidad de votantes en la mesa ni se indicó si hubo o no abstenciones, circunstancia que vició esta etapa del proceso y consecuentemente todo el acto comicial impugnado.

Fecha de Publicación:
  18/05/2011

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