jueves, 19 de mayo de 2011
Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Sin lugar recurso de hecho intentado por Catrauc
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (Catrauc), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 23 de febrero de 2011.

El juicio se desprende el 30 de septiembre de 2010, cuando la representación judicial de Catrauc consignó escrito a través del cual promovió pruebas en la demanda por cobro de bolívares contra la Universidad de Carabobo (UC). En el caso, el Juzgado de Sustanciación, declaró la admisibilidad de las pruebas por extemporáneas, mediante auto del 9 de febrero de 2011.

La presente causa, estudiada por la Sala del TSJ, se observó que el auto del Juzgado de Sustanciación que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta fue dictado el 23 de febrero de 2011, y el recurso de hecho fue ejercido el 9 de marzo de ese mismo año. De acuerdo con el anterior cómputo, el recurso de hecho objeto de la presente decisión fue interpuesto tempestivamente, por lo que debe esta Sala declarar su admisibilidad, detalla la sentencia.

Del mismo modo, la Sala explica que el Juzgado de Sustanciación, apegado a la disposiciones legales, "oyó la apelación interpuesta en el solo efecto devolutivo", por lo que la Sala no encuentra fundados los motivos del recurrente de hecho, para quien el efecto devolutivo podría causar "perjuicios irreparables" dada la posibilidad de "una eventual reposición de la causa al estado de decidir sobre la petición solicitada el 30 de septiembre de 2010".

Por consiguiente, la Sala Político Administrativa, con fundamento en la existencia de una norma legal, ordena que la apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sea oída en un solo efecto; así que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.

 

Fecha de Publicación:
  19/05/2011

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