martes, 24 de mayo de 2011
Dictaminó la Sala Constitucional
Declinan en Tribunales de Carabobo demanda por intereses colectivos y difusos en caso de toninas del Acuario de Valencia
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Una demanda de protección de intereses colectivos y difusos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Juan Garatón Nicolai, referida al caso de las toninas del Acuario de Valencia, fue declinado por la Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia.

 

En el presente caso la Sala del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito el 18 de octubre de 2010, contentivo de la referida demanda de protección de intereses colectivos y difusos, contra la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo y otros órganos del Estado que, según Garantón, pretenden disponer de dos toninas amaestradas que se encuentran en el Acuario de Valencia, lo cual vulneraría los derechos culturales y educativos del pueblo venezolano.

 

Posteriormente el 18 de enero de 2011, el abogado presentó otro escrito ante el TSJ, en el que ratifica la demanda de protección de intereses colectivos y difusos, ya que, según esgrimió, la situación en el caso de las toninas del referido Acuario se agrava, entre otras cosas, con la muerte del macho de nombre Ulises.

 

Indica la Sala Constitucional que el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1 de octubre de 2010, establece que: "Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado."

 

Basado en lo anterior, el TSJ indicó que los hechos narrados y que generan la protección de los derechos colectivos y difusos ocurrieron en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y como no poseen trascendencia nacional, la Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer de la acción presentada y declinó el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia.

Fecha de Publicación:
  24/05/2011

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