martes, 24 de mayo de 2011
Por sentencia de la Sala Electoral
TSJ suspende elecciones en la Universidad de Los Andes
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, ordenó la suspensión del acto de votación para la elección de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes (ULA), cuyo acto de votación estaba fijado para el 25 de mayo de 2011, luego que el Máximo Juzgado del país declaró con lugar una medida cautelar.

 

En el presente caso los ciudadanos Eduardo Martínez Guillén, José Hernández Paz, Lilido Ramírez Iglesia y Eduardo Zuleta Rosario, actuando en su condición de profesores instructores los dos primeros y jubilados los dos últimos, de la mencionada casa de estudios, interpusieron un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la ULA, en la persona de su presidente Oswaldo Arteaga Marín.

 

Según los ciudadanos solicitantes las decisiones objeto de impugnación omiten en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso comicial de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario.

 

Después de declarar su competencia para conocer del recurso interpuesto, la Sala Electoral constató que la acción judicial no incurre en los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió el recurso contencioso electoral.

 

Acordada la medida cautelar solicitada

 

Sobre la medida cautelar, el TSJ indicó que la omisión en que incurrió la Comisión Electoral de la ULA, hace presumir que se encuentra amenazado el ejercicio del derecho al sufragio en igualdad de condiciones de algunas categorías de individuos que forman parte de ese conglomerado universitario, como son los profesores instructores y los profesores jubilados, "situación que, de ser constatada en el análisis de fondo, se traducirá en la existencia de un Registro Electoral no confiable, con lo cual resultaría viciado el proceso electoral desde su origen", precisa la sentencia.

 

Agrega el fallo del TSJ que en vista de la existencia de una amenaza de violación del derecho que tienen todos los profesores universitarios a participar en sus procesos eleccionarios en igualdad de condiciones, como lo establece el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, se verificó el fumus boni iuris, que es uno de los requisitos para acodar la medida cautelar.

           

La sentencia de la Sala Electoral indica sobre el periculum in mora, como segundo requisito de procedencia de la medida, que el acto de votación en cuestión fue pautado para el 25 de mayo de 2011, "de allí que, ante la inminencia de dicho acto electoral, no cabe dudas de la existencia del peligro en la demora del dictamen judicial, que corren los derechos cuya vulneración se presume; razón por la que esta Sala encuentra verificado este segundo y último requisito."

 

Basada en lo anterior, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la pretensión cautelar y ordenó la suspensión del acto de votación para la elección de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, cuyo acto de votación estaba pautado para el 25 de mayo de 2011.

Fecha de Publicación:
  24/05/2011

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