miércoles, 25 de mayo de 2011
Sentencia de la Sala de Casación Social
TSJ declara sin lugar una demanda contra Pdvsa Petróleo S.A.
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Social y ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró sin lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por la ciudadana Kiarina Thaity Lubo Serra, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.

 

En el presente caso el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 28 de septiembre de 2009 declaró parcialmente con lugar la acción intentada por Kiarina Thaity Lubo Serra, sin embargo la empresa petrolera formalizó recurso de casación contra la referida sentencia.

 

Luego de estudiar los alegatos presentados por Pdvsa Petróleo, S.A., la Sala del Máximo Tribunal del país declaró con lugar el recurso interpuesto, por lo que fue anulada la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior del Trabajo.

 

Al pronunciarse sobre el fondo de la controversia, la Sala constató que Kiarina Lubo Serra alegó que comenzó a prestar sus servicios para Pdvsa Petróleo, S.A., el 18 de agosto de 1992 y fue despedida de manera injustificada el 17 de enero de 2003.

 

Recuerda el TSJ que el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, establece que "Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.", lapso que podrá ser interrumpido de conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la misma Ley Sustantiva Laboral.

 

Al respecto la Sala de Casación Social señala que la prescripción de la acción en este caso debe computarse a partir de la finalización de la relación de trabajo, es decir, 17 de enero del año 2003, por lo que al haber sido interpuesta la demanda el 20 de septiembre de 2007 y, efectuada la notificación de la demandada el 1 de octubre de 2007, se evidencia que el lapso de un (1) año contado a partir de la finalización de la prestación del servicio, corrió con creces.

 

En vista de lo indicado el Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., al encontrarse evidentemente prescrita.

Fecha de Publicación:
  25/05/2011

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