lunes, 30 de mayo de 2011
Decisión de la Sala Constitucional
Declarada pérdida del interés procesal y abandono del trámite en acción de nulidad interpuesta contra el Código Penal
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Con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, vicepresidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la acción de nulidad interpuesta, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Manuel Brito y Jermán Escalona, contra el Parágrafo Único del artículo 357 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

Una vez asumida la competencia para decidir la causa, la Sala constató luego de observar las actas del expediente, que desde la interposición del escrito contentivo de  la acción de nulidad el 6 de octubre de 2009 existió una total inactividad en el procedimiento de nulidad, previo a la admisión de la demanda, situación que evidenció ausencia de actividad procesal por más de un año.

Apreció la Sala que los actores no demostraron interés en que se produjera decisión sobre lo que fue solicitado, el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que se inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.

Recordó que no basta que el interés procesal sea demostrado con la interposición de una determinada demanda sino que el mismo debe ser continuo a lo largo del devenir del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, según lo dicta la jurisprudencia en la materia.

En este sentido, recalcó la Sala que el demandante no actuó con posterioridad a la interposición de la demanda de nulidad, demostrando una falta de interés procesal en su resolución previo a la emisión de un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, y apreció que concurren las condiciones para la declaratoria de la perdida de interés en la presente causa por el no impulso de la misma, por lo que declaró la pérdida del interés procesal y, en consecuencia, el abandono del trámite.

Fecha de Publicación:
  30/05/2011

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