martes, 16 de diciembre de 2003
Ponencia magistrado Hadel Mostafá Paolini
Sin lugar recurso interpuesto por Juez Temporal destituido por incurrir en faltas disciplinarias
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EL CASO BAJO ESTUDIO DE LA SALA

Según el accionante, la denuncia formulada en sede administrativa por el mandatario judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), iba dirigida contra la Juez Noveno Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y no contra su persona. Al respecto la Sala Político-Administrativa recordó que la jurisprudencia y de la doctrina establece que la denuncia es una forma de colaboración de un particular para con una autoridad pública, mediante la cual pone en conocimiento de la comisión de presuntas irregularidades. La denuncia, recordó la Sala, es un acto preliminar que no constituye el acto inicial del procedimiento sino, en todo caso, un impulso para que la autoridad, en ejercicio de sus poderes propios, los ejerza y de oficio, si lo estima procedente, inicie la averiguación administrativa. Observó la Sala que si bien la denuncia que formuló, en sede administrativa, el representante legal de FOGADE iba dirigida contra la persona que para ese momento ocupaba el cargo de Juez Noveno Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional, este fue el medio por el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial tuvo conocimiento de las presuntas irregularidades cometidas por el accionante, en el ejercicio de sus funciones como Juez Temporal (Primer Suplente) Séptimo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional. Agregó la Sala que ¿aun cuando la denuncia iba dirigida contra otra persona distinta al recurrente, la Administración podía, de oficio, e incluso era su deber, abrir un procedimiento administrativo contra él, a los fines de verificar la comisión de las irregularidades evidenciadas a través de la denuncia y preservar el derecho a la defensa y al debido proceso del investigado¿, por lo que se desestimó el alegato esgrimido.


DEMANDANTE VIOLO LA LEY SOBRE DEPÓSITO JUDICIAL

Sobre otra de las razones por la que fue sancionado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, alegó el accionante que la designación de un abogado como depositario judicial en el procedimiento de quiebra, se encuentra ajustado a lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Comercio, y constituye una decisión de carácter jurisdiccional que escapa del control disciplinario de la mencionada Comisión, por lo que sería improcedente la falta disciplinaria que se le imputa conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Recordó la Sala que la Ley sobre Depósito Judicial una ley especial que regula la institución del depósito judicial y la actividad del depositario judicial ésta priva sobre el Código de Comercio ¿que es una Ley general-, por lo que el recurrente ha debido proceder a la designación del depositario y controlar su actividad, de conformidad con la aludida ley especial. Estimó la Sala que el recurrente incumplió las disposiciones de la Ley sobre Depósito Judicial, relativas a la designación de depositarios judiciales, por lo que también se desestimó tal alegato. También señaló el actor que no constituye ninguna extralimitación que se haya autorizado al depositario judicial a disponer de la cantidad de Bs. 50.000.000 para cubrir los gastos de conservación en la quiebra, pues de conformidad con lo dispuesto en el ¿artículo 940 del Código de Comercio¿, estaba facultado para ello, ¿lo cual hace también improcedente la falta disciplinaria que se me imputa conforme a lo previsto en el numeral 16 del artículo 40 eiusdem¿. Precisó la Sala que el dinero que se dispuso para la conservación de gastos, formaba parte de los bienes ocupados judicialmente, por lo que no podían emplearse para cubrir unos gastos, los cuales, en todo caso, son erogados inmediatamente por el depositario, quien posteriormente, cuenta con una acción para lograr su reembolso, siempre y cuando excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo.


COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO ACTUO AJUSTADA A DERECHO

Estimó la Sala que ¿la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, actuó ajustada a derecho al sancionar con destitución al recurrente, por haber infringido el deber de nombrar depositario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Depósito Judicial y por haber autorizado la disposición de sumas de dinero ocupadas judicialmente para cubrir gastos de conservaciones de bienes igualmente ocupados¿. Indicó la sentencia de la Sala Político-Administrativa que era obligación de la mencionada Comisión ¿pronunciarse acerca de las irregularidades cometidas por el recurrente durante el ejercicio de sus funciones como Juez, más aún cuando se trataba no sólo del hecho de que se depositó un dinero en una institución bancaria que no era la que se exigía, sino más grave aún, y lo que a juicio de esta Sala constituye el punto central de la falta cometida, es haber designado un depositario judicial, sin cumplir y haciendo abstracción de la legislación especial aplicable en la materia¿. No se le violó el derecho a la defensa al recurrente, considero la Sala, pues en el procedimiento administrativo tuvo la oportunidad de contradecir, con los fundamentos que consideró pertinentes, los hechos que se relacionaban con la imputación efectuada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En vista de lo anterior, la Sala del Máximo Tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Brender Ackerman, contra el acto administrativo, de fecha 30 de enero de 2001, emanado de la mencionada Comisión.


Fecha de Publicación:
  16/12/2003

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