martes, 31 de mayo de 2011
En Sala de Casación Civil
Declarado sin lugar recurso interpuesto contra sentencia de Juzgado Superior
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La Sala de Casación Civil en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró sin lugar el recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2010 dictada por el el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio anunciado por Manuel Alberto Tangir Palacios contra BBO Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A.

Alega el denunciante la infracción de los artículos 42, 43, 44 y 48 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por errónea aplicación y falsa aplicación, pues considera que los supuestos de hecho previstos en la norma no coinciden con los hechos establecidos en el proceso.

 

Asimismo señala, que el juez de alzada debió aplicar los artículos 1.137 y 1.141 del Código Civil, pues una vez que se considera que estaba en frente de una oferta civil, debía procederse a la validación de la compra venta de conformidad con las citadas normas.

 

Observa la Sala que el Juzgado Superior procedió en primer lugar, a precisar que el contrato ventilado en juicio surgió de una relación de contrato de arrendamiento, de ahí que precisa que las normas aplicables son las previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y aclara que en caso de lagunas o vacíos en la Ley Especial debe aplicarse de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Arrendamientos, se aplicará supletoriamente el artículo 1.137 del Código Civil.

 

Plantea el formalizante, que el juez de alzada incurrió en error de interpretación del artículos 1.137 del Código Civil, por las siguientes razones: 1) considera que esa norma no podía ser concatenada con los artículos 42, 43, 44 y 48 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 2) esa norma no regula la materia inquilinaria, y 3) -a decir del recurrente- que la razón de mayor importancia está referida a que el juez consideró erróneamente que la aceptación de la oferta implicaba la formación del contrato.

 

En el presente caso, el recurrente no esgrime la norma que considera infringida, no cómo, ni cuándo ni en qué sentido se incurrió en el segundo caso de suposición falsa, lo cual coloca a la Sala en una situación de impedimento de entrar a analizar la delación, por cuanto sería suplir indebidamente una defensa exclusiva de dicha parte.

 

Concluye la Sala que una vez examinado los alegatos establecidos por el formalizante, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no incurrió en ninguno de los vicios planteados.

Fecha de Publicación:
  31/05/2011

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