jueves, 02 de junio de 2011
Para la Sala Constitucional resulta inoficioso emitir pronunciamiento en torno a la medida cautelar
TSJ se avocó a caso de Eurobingo y declara inadmisible acción de amparo constitucional
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         La Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró que se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el representante judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2007, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma entidad, el cual de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó entre otros aspectos la reapertura del establecimiento comercial denominado Eurobingo, C.A., además de la devolución de los bienes hallados dentro del mismo, en el curso de la averiguación penal llevada a cabo por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

            Recordemos que este caso obedece a la visita que realizó, en el año 2007, una comitiva integrada por el Secretario de Seguridad Ciudadana del estado Carabobo, acompañado de otros funcionarios, entre ellos una comisión policial y la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la misma entidad, en el establecimiento donde funciona la sociedad mercantil Eurobingo, C.A., todo ello de conformidad con el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

           La comitiva, una vez realizada la visita, constataron que la referida empresa no poseía licencia para desarrollar su actividad, quedando retenidos los bienes de la misma, otorgándose en guarda y custodia al gerente del local, asimismo se ordenó la paralización de la actividad comercial, abriéndose una averiguación penal, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

           Vale mencionar que el caso fue conocido por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Carabobo, previa solicitud de los representantes de la sociedad mercantil de marras, emitió decisión de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando entre otros aspectos la reapertura del establecimiento y la devolución de los bienes. De donde una vez más, el ciudadano Juan Lara en su condición de Secretario de Seguridad Ciudadana de Carabobo, procedió por segunda vez al cierre del local y a la retención de la mercancía en él contenida. De allí que los representantes del local interpusieron acción de amparo constitucional ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal también de Carabobo, el cual por decisión del 27 de agosto de 2007, fue declarado con lugar.

           Dicha decisión anterior fue apelada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, la cual se declaró incompetente para conocer del presente amparo en apelación, y remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el mismo, por considerarlo el tribunal competente para decidir la acción de amparo constitucional en apelación.

           Consideraciones de la Sala Constitucional para decidir

           Para el caso la Sala considera inoficioso la devolución del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para la tramitación de la acción amparo constitucional intentada, y en pro de la celeridad procesal y de la tutela judicial efectiva, se avoca de oficio en base al artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia y pasó a decidir en los siguientes términos.

           Con relación a la acción de de amparo constitucional iniciada por el presidente de la sociedad mercantil Eurobingo, C.A., contra el ciudadano Juan Lara, en su condición de Secretario de Seguridad Ciudadana de Carabobo, por haber procedido al cierre de dicho local comercial, así como a la retención de los bienes en ella habidos, por el presunto incumplimiento de formalidades establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la Sala del TSJ a través de decisión N° 450 del 28 de marzo de 2008, procedió por orden público constitucional a anular la decisión del 10 de agosto de 2007, del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Carabobo, la cual es objeto de la presente acción de amparo constitucional.

           Además, en virtud de la referida decisión, la sentencia aquí accionada en amparo, la Sala Constitucional señaló que carece de efectos jurídicos actuales susceptibles de causar lesión alguna a los derechos y garantías del actor, lo cual conlleva a concluir que se ha verificado el decaimiento del objeto de la presente acción de tutela constitucional.

           En razón de estos y otros aspectos que detalla el fallo del TSJ, para la Sala resulta inoficioso emitir pronunciamiento en torno a la medida cautelar solicitada, Asimismo, dada la materia debatida -Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles -, la cual se considera de orden público, se desestima la pérdida del interés patentizado en el caso de autos.

Fecha de Publicación:
  02/06/2011

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