lunes, 06 de junio de 2011
La Sala sostuvo que la situación se tornó irreparable por la vía del amparo
Inadmisible acción ejercida contra Junta de Condominio de Terrazas de la Vega
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           El magistrado Juan José Núñez Calderón junto al resto de los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Presidente y demás miembros de la Junta de Condominio del conjunto residencial Terrazas de la Vega, en el proceso de elección de la mencionada Junta para el período 2011-2012, cuyo acto de votación estaba pautado para el mismo día 31 de mayo de 2011.   

            La acción fue interpuesta por los ciudadanos Yelidex Rodríguez, Margot Rodríguez y David Plaza, en su condición de co propietarios del conjunto residencial Terrazas de la Vega; quienes alegaron que el referido proceso se efectuó "sin que los propietarios tuvieran acceso al padrón electoral, con lo cual está amenazado el derecho a la participación de todos los electores", además de los derechos al debido proceso,  participación, igualdad y no discriminación.

            En el presente caso, la Sala Electoral observó que los accionantes denuncian que fue publicado a través del diario Últimas Noticias, del 24 de mayo de 2011, la convocatoria de la Asamblea de Copropietarios del conjunto residencial Terrazas de la Vega, a celebrarse el día 31 de mayo de 2011. Fecha durante la cual fue ejercida la solicitud de amparo constitucional ante el TSJ, para elegir a la Junta de Condominio del período 2011-2012.

            De allí que Sala Electoral declare inadmisible el recurso interpuesto en virtud de que para el momento del presente pronunciamiento la Asamblea de Copropietarios convocada, se presume consumada, ante lo cual, la situación jurídica presuntamente infringida se tornó en irreparable - por la vía del amparo- desde el momento en que tal acto se produjo, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 3, explica la sentencia de la Sala.

            Sin embargo, la Sala Electoral explicó que queda abierta la vía de la demanda contencioso electoral a que se refieren los artículos 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Fecha de Publicación:
  06/06/2011

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