lunes, 06 de junio de 2011
Ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa
TSJ declara firme sentencia que negó una medida cautelar contra resolución dictada por el INTI
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La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, declaró desistido un recurso de apelación y firme una sentencia que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por la Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra una resolución dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

 

En el presente caso el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a la Sala Especial Agraria del TSJ el expediente contentivo del recurso de nulidad con solicitud de medida cautelar, propuesto por la Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra una resolución dictada el 12 de marzo de 2008 por el INTI.

 

Mediante la resolución impugnada se declararon tierras ociosas o incultas un lote de terreno denominado Universidad Yacambú, ubicado en el asentamiento campesino Tarabana, parroquia Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, con una extensión aproximada de 19,65 hectáreas.

 

La remisión a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se debió a la apelación interpuesta por la apoderada de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra la decisión de fecha 1° de febrero de 2010, dictada por el tribunal de la causa, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada.

 

Pronunciamiento del Máximo Tribunal

 

Indica la sentencia del Máximo Tribunal del país, entre otros aspectos, que en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral de informes ante la Sala, compareció la abogada Carmen Coromoto Montilla, actuando, a su decir, en representación de la mencionada sociedad mercantil, tal y como se dejó asentado en el Acta correspondiente a dicho acto procesal.

 

Sobre lo anterior la Sala Especial Agraria señala en su dictamen que "luego de una detenida revisión del expediente, no consta en autos la representación judicial que la precitada abogada expresamente se atribuye."

 

En vista de lo anterior el TSJ se consideró la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de informes celebrada el día 31 de marzo de 2011, "en consecuencia, debe declararse desistido el recurso de apelación contra la decisión adoptada por el tribunal de la causa, dictada en fecha 1° de noviembre de 2009" y firme la sentencia apelada.

Fecha de Publicación:
  06/06/2011

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