martes, 07 de junio de 2011
A través de un fallo de la Sala de Casación Social
Sin lugar acción intentada contra Mercal
Ver Sentencia

           El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del presidente de la Sala de Casación Social magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la ciudadana María San Juan Baptista Betancourt, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de febrero de 2011.

            La demanda interpuesta por la mencionada ciudadana contra la empresa Mercados de Alimentos, C.A., (Mercal) corresponde al procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; la cual fue declarada con lugar el 8 de julio de 2010, por decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

            Ante la decisión la empresa demandada interpuso recurso de apelación ante el mismo Juzgado, el cual declaró con lugar la acción intentada, en consecuencia se revocó la decisión apelada, declarando sin lugar la demanda iniciada por la María Baptista en la presente causa, así lo explica el fallo del TSJ. De allí que la demandante introdujera el recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a la Sala de Casación Social.

            Para la Sala de Casación Social del TSJ, en el caso bajo estudio, delata el solicitante de este medio excepcional de impugnación, la violación por parte de la Alzada del orden público laboral, específicamente, al haber incurrido en la "errónea aplicación" de los artículos 42, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo.

            La Sala también señaló que el recurrente indica, que la calificación del trabajador como de dirección o de confianza, no era un hecho controvertido en la presente causa, toda vez que fue reconocido por las partes que María Baptista era una empleada de "confianza", así las cosas, explica que la calificación de un trabajador como empleado de dirección, es una defensa que debe ser opuesta por la demandada, por lo que al no efectuarla, "no podrá ser suplida de oficio por parte de quien Juzga".

               En este mismo sentido, argumentó el formalizante que la Juzgadora del Superior, incurre en la violación de los artículos 10, 69, 72 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no ser exhaustiva ni haber aplicado las reglas de la sana crítica, por lo que al no ser valoradas las pruebas presentadas por la demandante "no pudo producir certeza a los fines de su decisión".

              Ante tales alegatos, luego de un cabal estudio de las actas que conforman el presente expediente, la Sala de Casación Social consideró que la sentencia impugnada no incurre en violaciones a disposiciones con carácter de orden público que impregnen de nulidad la decisión impugnada, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional conferida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.

Fecha de Publicación:
  07/06/2011

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