martes, 07 de junio de 2011
En Sala Constitucional
Declarada improcedente acción de amparo interpuesta por El Tunal, C.A.
Ver Sentencia

La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil El Tunal, C.A., contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En el presente caso, plantea la abogada de la sociedad mercantil, que el Juzgado Superior no escuchó la apelación ejercida contra el fallo dictado el 27 de octubre de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que ordenó la suspensión parcial de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 813 dictada el 30 de julio de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, la cual ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Edgar José Escalona.

Aprecia la Sala, que se denuncia la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva, en el juicio por nulidad de acto administrativo, intentado por la sociedad mercantil El Tunal, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca.

 

Del análisis efectuado de la solicitud en cuestión, observó la Sala que en el presente caso de autos no existe violación alguna del derecho a la defensa, del debido proceso ni del derecho a la tutela judicial efectiva por parte del referido Juzgado Superior del Trabajo, ya que, efectivamente, las partes del juicio original tuvieron a su disposición los recursos ordinarios que a su favor consagra la Ley para impugnar la decisión accionada, decisión ésta que, si bien fue parcialmente contraria a las pretensiones de la accionante, no vulneró las garantías constitucionales.

 

 En cuanto al recurso de amparo, en consecuencia, al no encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al no incurrir el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en usurpación de funciones o abuso de poder, ni ocasionar con su decisión violación de derecho constitucional alguno, la presente acción de amparo resultó improcedente in limine litis.

Fecha de Publicación:
  07/06/2011

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