jueves, 09 de junio de 2011
En Sala Político Administrativa
Declarado sin lugar recurso ejercido contra Providencia Administrativa emanada de la Contraloría General de la República
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La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por Wilfredo Rodríguez Páez contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de abril de 2006, emanada del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

En el presente caso, se confirmó la Providencia Administrativa de fecha 9 de febrero de 2006, emanada de la misma autoridad que declaró la responsabilidad administrativa y civil de Wilfredo Rodríguez, en su condición de concejal del Cabildo Metropolitano de Caracas, durante el período comprendido entre los meses de agosto 2000 y agosto de 2001.

El Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 08-01-1304 del 17 de noviembre de 2005, notificó a Wilfredo Rodríguez del procedimiento administrativo iniciado en su contra, mediante auto del 1° de noviembre de 2005.

En el mismo orden de idea, del mencionado procedimiento administrativo el referido órgano de control nacional, en fecha 9 de febrero de 2006 declaró la responsabilidad administrativa de Rodríguez Páez, imponiéndole una multa por Bs. 1.965.800,00 hoy Bs. 1.965,80 y declaró su responsabilidad civil por la cantidad de Bs. 28.467.549,00 hoy Bs. 28.467, 55.

Asimismo, contra la mencionada decisión el abogado de Wilfredo Rodríguez Páez, interpuso el 3 de marzo de 2006, recurso de reconsideración, que fue declarado sin lugar el 18 de abril de 2006.

 

 De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, el vicio de incompetencia se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no está legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera incuestionable, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico.

 

En el caso que se examina, el vicio de incompetencia manifiesta denunciado supuestamente se configura, por considerar Wilfredo Rodríguez que con la decisión impugnada la Contraloría General de la República invadió la esfera de competencias de los órganos jurisdiccionales, al declarar ilegal el acto contenido en el Acta de Sesión Especial del Cabildo Metropolitano de Caracas el 29 de noviembre del año 2000.

 

Resalta la Sala, que el Máximo Tribunal precisó que el abogado de Wilfredo Rodríguez Páez incurrió en un error, al sostener que la Contraloría General invadió la esfera de competencias de los órganos jurisdiccionales por haber declarado la ilegalidad del Acta de Sesiones en referencia, al desconocer el contenido del artículo 3° del Régimen Transitorio de Remuneraciones de los Más Altos Funcionarios de los Estados y Municipios dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (normativa aplicable), que establecía  que la remuneración total de los Concejales no podría exceder de ochenta por ciento (80%) de la remuneración total percibida por el Alcalde.

 

Advierte la Sala, que la Contraloría General de la República al referir en el acto impugnado la ilegalidad del Acta de Sesión Especial del 29 de noviembre del año 2000, estaba ejerciendo plenamente sus funciones en el marco de su potestad sancionatoria y fiscalizadora, tal y como fue establecido ya por esta Sala en sentencia N° 00052 de fecha 20 de enero de 2010.

 

Finalmente, siendo que fueron desechadas las denuncias alegadas por Wilfredo Rodríguez Páez contra la decisión de fecha 18 de abril de 2006, emanada del referido Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, la Sala declaró sin lugar el recurso interpuesto, y firme dicho acto administrativo.

Fecha de Publicación:
  09/06/2011

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