lunes, 13 de junio de 2011
En búsqueda del equilibrio entre la administración y los administrados
La nueva Lojca orienta sus principios y normas a los ciudadanos y ciudadanas

Con el propósito de analizar la nueva visión de lo Contencioso Administrativo, la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, vice presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), inició su ponencia segmentándola en dos partes: la Evolución Histórica del Contencioso Administrativo desde su nacimiento en el país y las Innovaciones Jurisprudenciales surgidas con la vigente Ley.

Enmarcando su intervención, durante la celebración del primer aniversario de la Ley Contencioso Administrativo, la magistrada Jaimes Guerrero, mencionó que en Venezuela a partir de la Constitución de 1925 se inició la construcción de un sistema Contencioso Administrativo; en materia de anulación de actos administrativos, decretos y reglamentos del Poder Ejecutivo y asuntos contractuales;  al regular de forma ampliada las competencias para conocer sobre las cuestiones de nulidad, caducidad, resolución, alcance interpretación y cumplimiento de los contratos celebrados.

Asimismo, mencionó que para la evolución histórica del Contencioso Administrativo, fue importante señalar la separación de las funciones administrativas y judiciales lo cual  significó el inicio del régimen jurídico de la administración. "La jurisdicción administrativa surge a partir de la separación de la función administrativa y judicial como lo afirma Eloy Lares Martínez".

"Sólo se logró incorporar ciertos aspectos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justica de 1977, donde se le da rango Constitucional a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a partir de allí, se plantean diversos anteproyectos de ley sin alcanzar la materialización de ninguno, donde hasta ese instante  el único Tribunal Contencioso Administrativo del país era la entonces Corte Federal, de esta manera fue gestándose las competencias de lo que en la actualidad se analiza", puntualizó la Magistrada.

Para 1982 entró en vigencia la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyo propósito es controlar la actividad administrativa, este texto aun vigente constituye para el derecho administrativo un avance innegable donde se logró uniformar los procedimientos y establece por carácter general el conjunto de principios y disposiciones comunes aplicables a todos los procedimientos administrativos, así como los revisorios y exhaustividad de sus normas.

Según la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, esta ley recoge el desarrollo jurisprudencial del Máximo Tribunal de la República y la doctrina existente en la época; "No obstante, las bondades de este texto legal, después de transcurridos 30 años deben avanzar y proponer reformas cónsonas con los principios y valores supremos establecidos en la actual Carta Magna de 1999, tratando de incorporar al ordenamiento  jurídico aquellas concepciones que imponen la actualidad realidad social que vive el país".

Nueva visión se perfila para el Contencioso Administrativo en Venezuela

Para  la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, existía en el mundo jurídico venezolano una gran deuda, la cual fue saldada en parte con esta nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), "la experiencia practica hará que las bondades y los defectos de esta Ley afloren,  lo que ahora se propone la Sala Político Administrativa del TSJ, es perfeccionar la normativa para hacerla acreedora a la confiabilidad que en ella debe tener tanto el Estado como sus Instituciones, los ciudadanos y ciudadanas, y las organizaciones populares"

La Magistrada cerró su discurso con la importancia de la participación popular consagrada en el artículo 7 numeral 4 y 10 de esta nueva Ley, donde se prevé que están sujetos a este control, los consejos comunales y las entidades o manifestaciones populares de planificación, control y ejecución de política y  servicios públicos.

Entre las principales innovaciones de la nueva Lojca, se disponen la creación de nuevos procedimientos clasificados en tres grupos: las demandas de contenido patrimonial; el procedimiento breve aplicable por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos;  las vías de hecho y las abstención y el procedimiento común a la demanda de nulidad, interpretación y controversia administrativas.

Fecha de Publicación:
  13/06/2011

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