martes, 14 de junio de 2011
En el segundo día del conversatorio sobre la Lojca
El Derecho recobra su función social

            En el segundo día del "Primer Encuentro Internacional de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca)", el ponente Dr. Emilio Ramos González, Juez Presidente del Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, expresó que la nueva Ley antes de su promulgación ha sido objeto de polémica, "pero más allá de que a la Ley le faltó un punto, una coma, un acento; o que su revisión no haya pasado por el bufete de alguien; es una Ley que es histórica", expresó.

            Histórica por dos motivos, explicó el ponente, primero porque es la primera Ley Orgánica que regula de manera especial y definitiva la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela, y en segundo lugar, enfatizó que la Ley se adecúa y se alinea perfectamente a lo que es el Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, "ese es el principal valor que tiene la Ley", aseveró Ramos González.

            Asimismo el Juez señaló que ya no es una Ley que crea o diseña un sistema procesal para tutelar los derechos individuales, sino que la Ley se abre a todo el pueblo de Venezuela, "es una Ley para tutelar tanto los derechos subjetivos como los derechos colectivos", reflexionó.

            Emilio Ramos González, también mencionó que la Lojca contempla una nueva forma del ver el Derecho; "el Derecho del Estado social se sustenta en la realidad mientras que el Derecho del Estado liberal en el formalismo y lo abstracto", comparó el jurista, al tiempo que expresó que el Derecho está diseñado para satisfacer las necesidades humanas, "no tiene sentido un Derecho abstracto alejado de la realidad; el Derecho está recobrando su función social".

            En ese sentido, el especialista también indicó que la Lojca es una Ley realista al darle el acceso a los Consejos Comunales y demás organizaciones de participación ciudadana. "La Ley supera el individualismo liberal y permite el acceso a los derechos colectivos, sin descuidar que los derechos subjetivos o individuales sean defendidos", aseguró.

            El jurista, quien durante su ponencia explicó las bondades de la Ley con ejemplos y casos específicos, detalló que ahora los Sala Político Administrativa tiene un gran instrumento legal que regula los servicios públicos, en todo caso, las empresas prestadoras de tales servicios propiamente colectivos.

Con relación al procedimiento breve de la Lojca

            La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) establece un procedimiento breve, con el cual se supera afortunadamente, a juicio del Juez Emilio Ramos González, "la legitimación individualista".

            El ponente expresó que el interés, aunque la Ley no lo diga, sigue siendo legitimo, "el interés no puede ser ilegitimo". En esta materia hay tomar en cuenta que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desde la perspectiva del Estado Constitucional, sirve como legitimador de la actuación del Poder Público. En otras ocasiones, destacó el jurista, se había utilizado el Contencioso Administrativo para "legitimar situaciones o conductas ilegales".

            Para lo anterior usó el ejemplo de casos en el retiro de vallas publicitarias, donde las empresas alegan que no se cumplió con los procedimientos adecuados más allá de que la misma no cumpla con un requisito tan indispensable como el permiso del Estado para la colocación de la valla. "En este caso el problema es que ese espacio público donde está la valla no afecte la seguridad vial", dijo el Juez.

            De allí que la Ley trasciende la órbita de lo individual, donde el interés tiene que ser legítimo, recalcó Ramos González.

Fecha de Publicación:
  14/06/2011

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