lunes, 20 de junio de 2011
Por decisión de la Sala de Casación Penal
TSJ declara procedente solicitud de extradición de ciudadano venezolano al Gobierno de Panamá
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Penal y ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Ángel Roberto Infante, al Gobierno de la República de Panamá, por el delito de uso de documento público falso, sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal.

 

En el presente caso el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala de Casación Penal del TSJ el expediente relativo al trámite de extradición de Ángel Roberto Infante.

 

Constató la Sala del Alto Juzgado venezolano que la declaratoria de procedencia de la solicitud de extradición se fundamenta en que contra Ángel Infante, concurren fundados elementos de convicción (debidamente motivados en la solicitud y orden de aprehensión) para estimar que ha sido autor responsable o partícipe en la comisión del mencionado delito, además, dicho ciudadano se evadió del proceso al salir del territorio nacional y se tiene noticias que está en la República de Panamá.

 

También la sentencia del Máximo Tribunal indica que el delito por el cual se requiere a Ángel Infante, no es un delito político, sino de un delito vinculado con el régimen económico y social establecido en nuestra colectividad, "pues el delito de uso de documento público falso que se le atribuye al ciudadano requerido en extradición, formó parte del conjunto de actividades delictivas en el que se vio comprometida una institución financiera del Estado Venezolano."

 

Asimismo constató la Sala de Casación Penal que en el presente caso no concurre la prescripción de la acción penal en la causa seguida contra Ángel Infante porque la acción delictiva no ha cesado, por cuanto esas notas promisorias, que originaron la apertura de la presente causa, han sido producto de la acción de personas nacionales y extranjeras que organizadas han tratado de lograr el cobro fraudulento de estas notas promisorias, en consecuencia se desprende la continuidad de la acción típica antes descrita.

 

Señala la Sala del Máximo Tribunal que el criterio expuesto por el Ministerio Público en la solicitud de extradición, estriba en que en la presente causa hay delito continuado; a juicio de la Sala la continuidad se configura cuando hay una pluralidad de acciones pero unidad subjetiva, esto es, al ejecutar el hecho punible el sujeto activo obedece a una sola determinación genérica común a todas las infracciones, como en el presente caso quien intenta cobrar las notas promisorias presuntamente emitidas por Bandagro, en distintas instancias (nacionales e internacionales).

 

En base a lo referido el Alto Juzgado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente solicitar al Gobierno de la República de Panamá, la extradición activa de Ángel Infante, de nacionalidad venezolana, "por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano por los delitos señalados".

 

Además la Sala del TSJ ordenó notificar de la presente decisión al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, "a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente", concluye la sentencia.  

 

El presente caso se remonta a la investigación que lleva el Ministerio Público, iniciada con la denuncia interpuesta el 22 de septiembre de 1993 por Esperanza Martinó De Fernández, para entonces presidenta del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), relacionada con la existencia de una organización delictiva que desarrollaba y ejecutaba desde hace más de dos décadas, un fraude en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, el cual tiene su origen en la falsificación, tenencia, puesta en circulación e intentos de cobro en nuestro país y en el mercado financiero internacional, de un número indeterminado de supuestos títulos al portador (pagarés) denominados "Notas Promisorias".

Fecha de Publicación:
  20/06/2011

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