martes, 21 de junio de 2011
Ponencia del magistrado Omar Mora Díaz
TSJ confirma sentencia en relación con una demanda contra C.V.G. Venalum
Ver Sentencia

La Sala de Casación Social en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró sin lugar el recurso de casación presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A., (C.V.G. Venalum), contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 8 de octubre de 2009.

 

El caso se refiere a un procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales, indemnización derivada de enfermedad profesional, daño moral y otros conceptos laborales seguido por Rubén José Silva López, contra C.V.G. Venalum, en el que el mencionado Juzgado Superior del Trabajo, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante.

 

El fallo del mencionado Juzgado Superior del Trabajo también declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, modificando de esa forma la sentencia del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que había declarado sin lugar la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y parcialmente con lugar la acción por cobro de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral.

 

Posteriormente C.V.G. Venalum presentó recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo, que al ser estudiado por la Sala del Máximo Juzgado del país constató que el Juez del Tribunal Superior Laboral estableció el efecto de cosa juzgada que emanaba del documento transaccional, pero únicamente en cuanto a los conceptos relacionados a las indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono equivalente a la cláusula N° 19 de la convención colectiva vigente, y otros conceptos laborales, no así lo relativo a los daños y perjuicios, porque lo relacionado a ese concepto no estaba expresamente detallado en el acuerdo transaccional.

 

En vista de lo anterior fue declarado sin lugar el recurso de casación a contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, del 8 de octubre de 2009, fallo que en consecuencia queda confirmado.

Fecha de Publicación:
  21/06/2011

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