miércoles, 22 de junio de 2011
Ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa
Sala Político Administrativa del TSJ declaró desistido recurso presentado por Ajuptel-Caracas
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró desistido el recurso de nulidad presentado por un grupo de integrantes de la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (Ajuptel-Caracas), actuando en su condición de jubilados de la referida empresa telefónica, contra el auto dictado el 27 de mayo de 2010, mediante la cual Ministra del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social "impartió la homologación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (Fetratel) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), 2009-2011".

 

 Esta acción judicial fue admitida el 28 de octubre de 2010, por lo que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó las citaciones de rigor, además, ordenó librar el cartel a que hace referencia el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que la eventual declaratoria con lugar de la presente acción, podría afectar a todos los trabajadores y jubilados vinculados con el sector. Luego de realizadas las notificaciones, el 24 de febrero de 2011 se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

 

Sin embargo, mediante diligencia del 23 de marzo de 2011, la representante judicial de la Procuraduría General de la República, solicitó se declarara el desistimiento del presente recurso porque no fue retirado el cartel de emplazamiento en el lapso correspondiente.

 

Sobre lo anterior, recordó la Sala del TSJ que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que "el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación (")".

 

            Precisa la sentencia de la Sala Político Administrativa que, en el presente caso, después de practicadas las citaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso de nulidad, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 24 de febrero de 2011, "por lo que el lapso para su retiro venció el 03 de marzo de 2011 sin que la parte recurrente cumpliera, conforme a la Ley, con la carga procesal de retirarlo; razón por la cual debe esta Sala concluir que, en el caso bajo estudio, se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fecha de Publicación:
  22/06/2011

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