jueves, 23 de junio de 2011
Decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción de nulidad contra resolución de la Contraloría General de la República
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda de nulidad presentada por los abogados del ciudadano Miguel Ángel Ibarreto Sabino, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 08-02-2010-LCC-002-RM-47 de fecha 8 de diciembre de 2010, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (e), por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual se acordó imponerle la sanción de multa por la cantidad de 331,25 unidades tributarias (UT).

La imposición de dicha sanción obedeció a que, según la CGR, Ibarreto Sabino falseó u ocultó datos en la declaración jurada de patrimonio presentada el 30/10/2003, así como información o datos que se le requirió durante el procedimiento de verificación patrimonial, conductas que le hicieron incurrir en el supuesto de sanción previsto en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción.

El Juzgado de Sustanciación, una vez que constató la ausencia de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a admitir la demanda de nulidad interpuesta.

En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la referida legislación, ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y la Contralora General de la República (e), esta última a quien también se le solicitó el expediente administrativo del caso, y dejó establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el expediente de la causa a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fecha de Publicación:
  23/06/2011

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