jueves, 30 de junio de 2011
Sala Electoral declaró con lugar recurso y procedente medida cautelar
Ordenan suspender proceso comicial de representantes profesorales y decanos de LUZ
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Con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la representación judicial de un grupo de profesores de la Universidad del Zulia (LUZ) contra el proceso eleccionario organizado por la Comisión Electoral de esta casa de estudios para la escogencia de los representantes profesorales al Consejo Universitario y los decanos de la institución, y declaró procedente la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó suspender dicho proceso comicial hasta tanto se decida el fondo de la causa.

Los accionantes argumentaron, entre otras razones, que LUZ no ajustó su reglamento electoral a lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación que entró en vigencia en el año 2009, que se refiere a quienes son los miembros de la comunidad universitaria, y que realizó dos convocatorias al proceso electoral, una en enero de este año en la que llamaba al proceso comicial para el 7 de julio de 2011 tomando en cuenta las disposiciones del articulado de la  LOE, y una posterior en el mes de febrero en la que obvió totalmente tal disposición legal y en la que llamó a votar sólo a profesores en las categorías de asistente, agregado, asociado y titular, agregando para elecciones decanales a los estudiantes regulares 

La Sala decidió admitir la acción una vez que constató que en el recurso interpuesto no se encontraban presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lope).

Respecto a la solicitud de medida cautelar, la Sala observó que el hecho de no convocar a todas las categorías de profesores de la Universidad del Zulia para la escogencia de sus representantes ante el Consejo Universitario, tal como se desprende de la aclaratoria de la convocatoria publicada el día 27 de febrero de 2011 por la casa de estudios en un medio de comunicación impreso, permitió presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto de los recurrentes como de un grupo importante de profesores, por cuanto se podría estar contrariando el artículo 34.3 de la Lope, lo que a juicio de la Sala dio por verificado el requisito de la presunción del buen derecho necesario para la procedencia de toda medida cautelar.

Acotó la Sala que respecto al segundo requisito necesario para declarar procedente cualquier medida cautelar, el peligro en la mora, el grupo de profesores adujo que se estaba en presencia de una situación en la cual para el momento en que se pronuncie sentencia definitiva de la presente causa, ya se habrían realizado las elecciones y materializado con ello la violación flagrante de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, ya que el acto de votación destinado a la escogencia de los representantes al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia fue pautado para el 7 de julio de 2011.

Frente a estas consideraciones, fue que la Sala decidió declarar procedente la solicitud de medida cautelar y en consecuencia suspender el proceso de votación.

Fecha de Publicación:
  30/06/2011

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