miércoles, 06 de julio de 2011
Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Inadmisible recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Toyoávila, C.A.
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyoávila, C.A., contra el acto administrativo tácito producto del silencio negativo del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto por dicha empresa contra el acto administrativo del 07 de julio de 2008.

 

El referido acto administrativo del 07 de julio de 2008 fue dictado por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios (Indepabis), mediante el cual se sancionó a las sociedades mercantiles Toyota de Venezuela, C.A. y Toyoávila, C.A., con multas de dos mil (2000) y mil doscientas (1200) unidades tributarias, respectivamente.

 

Se desprende de la sentencia del TSJ, entre otros aspectos, que la representación de la Procuraduría General de la República alegó que el procedimiento administrativo que dio lugar al presente recurso se inició por la denuncia del ciudadano José Landaeta, por el incumplimiento de la garantía y otros hechos irregulares en la adquisición de una camioneta, la cual presentó reiteradas fallas en la dirección y en el sistema de amortiguación al punto que ingresó en 8 oportunidades al taller, sin que se haya solucionado efectivamente el problema existente en su funcionamiento y que, tomando en consideración los hechos verificados, emergía la consecuencia jurídica establecida en el artículo 96 de la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

 

Constató la Sala del Máximo Tribunal que el recurso jerárquico fue interpuesto por Toyoávila, C.A. el 7 de octubre de 2008, ante el entonces Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, contra el acto administrativo dictado en fecha 7 de julio de 2008, por el Presidente del Indecu y notificado a la mencionada empresa el 18 de septiembre de 2008.

 

Recordó la Sala Político Administrativa que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 42 de la mencionada Ley, cuando el recurso ejercido en sede administrativa deba ser decidido por el Ministro, este cuenta con un lapso de 90 días hábiles para su decisión.

 

En el presente caso la sociedad mercantil Toyoávila, C.A. interpuso el recurso jerárquico el 7 de octubre de 2008, venciendo el 12 de febrero de 2009 el lapso de 90 días hábiles previsto en el señalado artículo 91, para que el entonces Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio lo decidiera.

 

Indica la sentencia del TSJ, entre otros aspectos, que "al haber operado el silencio administrativo negativo en fecha 12 de febrero de 2009, a partir del día siguiente comenzó a transcurrir el lapso de noventa días continuos para acudir ante esta Sala a impugnar el acto denegatorio tácito, lapso previsto en el citado artículo 123 de la Ley especial aplicable que rige la materia, el cual feneció en fecha 13 de mayo de 2009, y por cuanto el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, fue interpuesto en fecha 1° de julio de 2009, debe concluir la Sala que había operado la caducidad de la acción, por lo que resulta inadmisible el recurso incoado".

 

Aclara la Sala que el presente pronunciamiento no acarrea la caducidad del recurso de nulidad que ejerza Toyoávila, C.A. contra el acto que en definitiva pudiera producirse, porque el silencio en el que incurrió la Administración no la exime del deber de dictar una decisión expresa debidamente fundamentada, garantizando con ello el derecho constitucional del administrado a obtener una oportuna y adecuada respuesta.

 

Finalmente al declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad y al tomar en consideración que tal situación no fue advertida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, siendo la caducidad de la acción de orden público revisable en cualquier estado y grado de la causa se revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de julio de 2009.

Fecha de Publicación:
  06/07/2011

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