martes, 23 de diciembre de 2003
Decisión de la Sala Constitucional
Inadmisible amparo contra la Asamblea Nacional
Ver Sentencia


ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Según la parte accionante, el pasado 13 de febrero se aprobó en primera discusión el referido proyecto, el cual, según los accionantes ¿ha provocado un amplio revuelo social y ha originado un profundo y álgido debate con respecto al significativo alcance que posee, el cual pretende, tal y como lo confiesa desde su mismo artículo 1º, regular el concepto y alcance, nada menos y nada más que del Derecho a la Libertad de Expresión y de Pensamiento, contenido en el artículo 57 constitucional; el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial, contenido en el artículo 58 también constitucional, así como consideramos que también intenta conculcar de forma mediata la garantía de libertad de conciencia contenida en el artículo 61 constitucional, no solamente de los operadores de dichos medios de comunicación, sino también de los usuarios en general y especialmente los numerosos e indeterminados ciudadanos que fungen como ocasionales participantes, entrevistados y colaboradores en la transmisión diaria de dichos medios de comunicación social¿. Denunciaron que, ¿se está fraguando un auténtico e innegable ¿Fraude Constitucional¿ ya que, por expresa aceptación de la Presidencia del ente agraviante, se está intentando aplicar un procedimiento de introducción, discusión y aprobación de un instrumento legal que por imperativo constitucional (vid. Artículo 203 Constitucional) debe ser tramitado como Ley Orgánica, sin embargo se está tramitando por el procedimiento de ley ordinaria establecido en el artículo 207 y siguientes también Constitucionales¿. En vista de lo anterior solicitaron una medida cautelar innominada de suspensión de la discusión parlamentaria del proyecto de la cuestionada Ley, hasta tanto se dicte decisión en la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente pidieron que se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia se suspenda el debate parlamentario del proyecto de Ley, y se ordene a la Asamblea Nacional a que reinicie nuevamente el debate de dicho proyecto, ¿pero con estricto acatamiento a la naturaleza de Ley Orgánica que tiene dicho proyecto de ley y en consecuencia, se sujete para la presentación, discusión y aprobación de la misma al procedimiento establecido en el artículo 203 Constitucional¿.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso recordó que el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ¿cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta¿. Agregó la Sala que a pesar de que no lo señala expresamente dicha norma, resulta evidente que será igualmente inadmisible la acción de amparo que haya sido decidida anteriormente a los efectos de proteger la cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica. Dicho lo anterior, recordó la Sala en su sentencia que el pasado 11 de abril, declaró improcedente in limine litis, una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gerardo Blyde asistido, por el abogado Rafael Chavero Gazdik, en contra de la Asamblea Nacional ¿en virtud de haber procedido a dar inicio a la discusión del proyecto de la ¿Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión¿, presentado el 23 de enero de 2003 por los diputados Juan Barreto, César López, Luis Tascón, Adel El Zabayar, Angel Landaeta y Desiré Santos Amaral, sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la Constitución¿. En ese sentido, la Sala precisó que la presente acción de amparo constitucional no fue propuesta por el mismo agraviado, pero señala como agraviante igualmente a la Asamblea Nacional y, tiene como objeto el mismo que la anterior, suspender la discusión del proyecto de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, por considerar que dicho debate debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución, razón por la que la presente acción de amparo fue previamente decidida, y tiene carácter de cosa juzgada, por lo que se declaró inadmisible la acción intentada por Rodrigo Pérez Bravo, Rafael Contreras Millán y Luis Obregón Martínez.


Fecha de Publicación:
  23/12/2003

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