lunes, 11 de julio de 2011
Fallo de la Sala de Casación Social
Admiten recurso interpuesto por Gobernación del estado Táchira
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Social, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por los abogados de la Gobernación del estado Táchira contra una sentencia dictada el 5 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de dicha entidad, tribunal que declaró sin lugar el recurso de apelación previamente ejercido contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la misma circunscripción judicial, y declaró con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales inició la ciudadana Rosa María Patino.

La ponencia redactada por el presidente de la Sala, magistrado Omar Mora Díaz, recordó que dicha instancia tiene la potestad de revisar por vía de control de la legalidad, tal como lo establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aquellas decisiones dictadas por juzgados superiores del trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Observó la Sala que en el caso analizado la Gobernación del Táchira denunció que la sentencia impugnada violentó su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Argumentó la gobernación tachirense que al haberse declarado ha lugar la interrupción de la prescripción alegada, a través del expediente administrativo consignado por la accionante luego de vencida la oportunidad procesal para su consignación, dos días antes de dictarse el dispositivo del fallo y después del cierre del debate probatorio, se le cercenó su derecho a controlar la prueba y se violentó la reiterada doctrina jurisprudencial establecida al respecto.

Tras apreciar que el recurso no fue intentado maliciosamente, y constatando que existen motivos racionales para interponerlo, fue que la Sala lo admitió, ordenando que se siga el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, destacó que una vez publicado el fallo se inicia el período de 20 días calendario consecutivos para que la otra parte en el caso, la ciudadana Rosa María Patiño, consigne su contestación al recurso, de manera que una vez concluida la sustanciación la Sala del Máximo Tribunal fije la ocasión para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Fecha de Publicación:
  11/07/2011

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