lunes, 18 de julio de 2011
En Sala de Casación Social
Admitido recurso contra sentencia de Juzgado Superior del Trabajo
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La Sala de Casación Social en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró admitido el recurso de control de la legalidad propuesto por Luis Palma Moreno contra la sentencia de fecha 11 de mayo del año 2011 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en el juicio por calificación de despido contra Pdvsa Petróleo S.A.

En el presente caso, se declaró desistido el recurso de apelación ejercido por Luis Palma Moreno, confirmando así el fallo apelado que declaró sin lugar la demanda.

Alega Luis Palma Moreno que la sentencia del Juzgado Superior Laboral incurrió en la violación de los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, esgrime que debido a un caso fortuito o fuerza mayor (enfermedad sobrevenida), se le hizo imposible asistir a la hora fijada para la celebración de la audiencia de apelación, no así a su abogado José Leotaud, quien estuvo presente en la audiencia y quien lo ha asistido a lo largo del procedimiento en la presente causa.

Del mismo modo, consideró que una vez que hizo acto de presencia, pudo el Tribunal Superior, observando que el abogado ha asistido por espacio de dos años de manera regular a todos y cada uno de los actos del proceso, ordenar al alguacil de la Sala, un nuevo anuncio para que se diera la posibilidad de hacer acto de presencia en la Sala de audiencias, como una forma de ponderar y flexibilizar las circunstancias del caso.

Asimismo denuncia Luis Palma Moreno la violación de la reiterada doctrina la Sala de Casación Social, en materia de incomparecencia a las audiencias.  En tal sentido señala, que de los hechos narrados y de las probanzas aportadas, se evidencia de manera indubitable, que la situación sobrevenida, como lo fue la crisis hipertensiva padecida el día 11 de mayo del año 2011, a las 6:00 a.m., se traduce en una causa eximente de responsabilidad que le impidió el cumplimiento de su obligación de comparecer de manera puntual a la audiencia de apelación como lo impone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observa la Sala que el recurso no fue interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, por lo que fue admitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiéndose  seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 de la misma Ley, aplicables por remisión del artículo 178 ya mencionado.

Fecha de Publicación:
  18/07/2011

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